hallaba efectivamente privada de su libertad, pese a tratarse de un establecimiento “abierto”. Es sabido que desde hace varias décadas han dejado de emplearse las celdas acolchadas, los chalecos de fuerza y las duchas heladas, porque han devenido innecesarios con el uso de los psicofármacos, lo que se evidencia en la misma jerga psiquiátrica cuando se refiere a estos últimos como el “chaleco químico”. En toda la doctrina y jurisprudencia penales de nuestros países e incluso en algunos códigos en forma expresa, con toda razón, se equipara el suministro de drogas incapacitantes a la violencia física a los efectos de la coerción y otros delitos contra la libertad. Está probado y ha quedado claro en la audiencia que la víctima se hallaba medicada con una exagerada dosis de sedantes, es decir, que se hallaba bajo los efectos de drogas incapacitantes o “chaleco químico” que, conforme a la antes mencionada equiparación racional de leyes, doctrina y jurisprudencia, tienen el mismo efecto fáctico y jurídico que si hubiese estado esposado o atado a su cama. Bajo semejante cantidad de psicofármacos la persona se halla – al menos- sumamente limitada en sus movimientos, sin contar con los efectos psíquicos sobre su actividad consciente y el correcto funcionamiento del sensorio, lo que equivale a decir que se halla privada de su libertad, por mucho que el establecimiento no fuese “cerrado”. La libertad de la persona se limita o suprime tanto por medios físicos como químicos y, en el presente caso la víctima se hallaba claramente privada de libertad por medios químicos, según la alta dosis prescripta por la médica tratante y que nada hace suponer que no le haya sido suministrada, máxime cuando es práctica conocida que se suele sedar a los pacientes psiquiátricos en los manicomios con gran generosidad para evitar que “molesten”. 2) Intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos. El establecimiento en que la víctima se hallaba privada de 3

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