INFORME Nº 43/98 CASO 11.816 HANIFF HILAIRE TRINIDAD Y TOBAGO 25 de septiembre de 1998 I. ANTECEDENTES 1. Por fax del 7 de octubre de 1997, el estudio de abogados Simmons & Simmons, de Londres, presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad") en nombre del Sr. Haniff Hilaire, actualmente condenado a muerte en la penitenciaría estatal de Puerto España. En la petición se afirma que la Alta Corte de Trinidad, en sede de Assizes en Puerto España, juzgó al peticionario por el asesinato del Sr. Alexander Jordan el 13 de febrero de 1991, junto con otros dos coacusados, la Sra. Indrawani Ramjattan y el Sr. Denny Baptiste. El peticionario fue procesado el 29 de mayo de 1995 y sentenciado a muerte por homicidio intencional. 2. Simultáneamente con la presentación de la petición, el peticionario solicitó a la Comisión que dictara medidas cautelares, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento, para procurar la suspensión de la ejecución hasta tanto la Comisión dictaminara sobre la petición. El 16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Hilaire "hasta que la Comisión haya tenido oportunidad de considerar este caso y dictaminar al respecto". La Comisión solicitó "la aceptación inmediata de esta solicitud". 3. El Estado de Trinidad y Tobago no respondió a esta solicitud de medidas cautelares. La Comisión lamenta que el Estado parte no haya estado dispuesto a conceder las medidas cautelares solicitadas en virtud del artículo 29(2) del Reglamento, y garantizar que el peticionario no sea ejecutado en tanto el caso esté a examen. De hecho, sin embargo, al 25 de septiembre de 1998 el peticionario no ha sido ejecutado. La Comisión observa que no compete al Estado parte, sino a la Comisión, decidir en torno a la admisibilidad de las peticiones. La Comisión solicita al Estado que en el futuro coopere plenamente con el examen de las comunicaciones por la Comisión. II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN 4. La apelación del Sr. Hilaire ante la Corte de Apelaciones de la República de Trinidad y Tobago fue desestimada el 7 de noviembre de 1996. El 3 de octubre de 1997 el asesor letrado del peticionario en Londres le comunicó que la petición de venia para apelar ante el Consejo Privado no tenía perspectivas razonables de éxito. El 6 de noviembre de 1997, se le negó al peticionario venia para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. 5. El peticionario alega que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la Convención Americana, en su perjuicio: artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). El 19 de diciembre de 1997 Simmons y Simmons interpuso una petición complementaria en nombre del Sr. Haniff Hilaire. Específicamente, los peticionarios aducen graves violaciones de derechos en relación con el derecho a asistencia letrada en un caso en que puede imponerse la pena capital. La petición establece, ínter alía, que "la Policía fabricó pruebas contra la víctima [Hillaire]: la víctima sostiene que no sabía nada sobre el difunto, Alexander Jordan, hasta que fue interrogado por la Policía". Además se sostiene en la petición que Hillaire fue "detenido bajo arresto como acusado a la espera del juicio durante 4 años, desde el 19 de febrero de 1991 hasta el 09 de mayo de 1995", "en violación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable". Además se sostiene en la petición que Hillaire no tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa, y que "durante el juicio sólo pudo ver a su abogado durante unos pocos minutos por día". 1

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