INFORME Nº 43/98
CASO 11.816
HANIFF HILAIRE
TRINIDAD Y TOBAGO
25 de septiembre de 1998
I.
ANTECEDENTES
1. Por fax del 7 de octubre de 1997, el estudio de abogados Simmons & Simmons, de Londres,
presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la
Comisión") contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante "el Estado" o "Trinidad") en
nombre del Sr. Haniff Hilaire, actualmente condenado a muerte en la penitenciaría estatal de
Puerto España. En la petición se afirma que la Alta Corte de Trinidad, en sede de Assizes en
Puerto España, juzgó al peticionario por el asesinato del Sr. Alexander Jordan el 13 de febrero
de 1991, junto con otros dos coacusados, la Sra. Indrawani Ramjattan y el Sr. Denny Baptiste.
El peticionario fue procesado el 29 de mayo de 1995 y sentenciado a muerte por homicidio
intencional.
2. Simultáneamente con la presentación de la petición, el peticionario solicitó a la Comisión
que dictara medidas cautelares, de conformidad con el artículo 29(2) de su Reglamento, para
procurar la suspensión de la ejecución hasta tanto la Comisión dictaminara sobre la petición. El
16 de octubre de 1997, la Comisión solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr.
Hilaire "hasta que la Comisión haya tenido oportunidad de considerar este caso y dictaminar al
respecto". La Comisión solicitó "la aceptación inmediata de esta solicitud".
3. El Estado de Trinidad y Tobago no respondió a esta solicitud de medidas cautelares. La
Comisión lamenta que el Estado parte no haya estado dispuesto a conceder las medidas
cautelares solicitadas en virtud del artículo 29(2) del Reglamento, y garantizar que el
peticionario no sea ejecutado en tanto el caso esté a examen. De hecho, sin embargo, al 25 de
septiembre de 1998 el peticionario no ha sido ejecutado. La Comisión observa que no compete
al Estado parte, sino a la Comisión, decidir en torno a la admisibilidad de las peticiones. La
Comisión solicita al Estado que en el futuro coopere plenamente con el examen de las
comunicaciones por la Comisión.
II.
ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN
4. La apelación del Sr. Hilaire ante la Corte de Apelaciones de la República de Trinidad y
Tobago fue desestimada el 7 de noviembre de 1996. El 3 de octubre de 1997 el asesor letrado
del peticionario en Londres le comunicó que la petición de venia para apelar ante el Consejo
Privado no tenía perspectivas razonables de éxito. El 6 de noviembre de 1997, se le negó al
peticionario venia para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
5. El peticionario alega que el Estado de Trinidad y Tobago violó los siguientes artículos de la
Convención Americana, en su perjuicio: artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). El 19 de
diciembre de 1997 Simmons y Simmons interpuso una petición complementaria en nombre del
Sr. Haniff Hilaire. Específicamente, los peticionarios aducen graves violaciones de derechos en
relación con el derecho a asistencia letrada en un caso en que puede imponerse la pena
capital. La petición establece, ínter alía, que "la Policía fabricó pruebas contra la víctima
[Hillaire]: la víctima sostiene que no sabía nada sobre el difunto, Alexander Jordan, hasta que
fue interrogado por la Policía". Además se sostiene en la petición que Hillaire fue "detenido
bajo arresto como acusado a la espera del juicio durante 4 años, desde el 19 de febrero de
1991 hasta el 09 de mayo de 1995", "en violación de su derecho a ser juzgado dentro de un
plazo razonable". Además se sostiene en la petición que Hillaire no tuvo tiempo suficiente para
preparar su defensa, y que "durante el juicio sólo pudo ver a su abogado durante unos pocos
minutos por día".
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