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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 26 y 30 del Reglamento del Tribunal19,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias
para determinar la situación y paradero de Francisco Dionel Guerrero Larez y para proteger
su vida e integridad personal.
2.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a
más tardar el 20 de noviembre de 2009 sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de
la presente Resolución, de manera que dicho informe estatal sea conocido por el Tribunal
que se encuentra reunido en su sede, en San José de Costa Rica, en el LXXXV Período
Ordinario de Sesiones.
3.
Requerir, asimismo, al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses, contados a partir del 20 de noviembre de 2009, sobre las
medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que
presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 25 de
noviembre de 2009 las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el
punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
5.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se
indican en el punto resolutivo tercero.
6.
Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del beneficiario.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 17 de noviembre de 2009.
Ortega y otros, supra nota 1, Considerando décimo noveno; y Asunto Tyrone DaCosta Cadogan. Medidas
Provisionales respecto de Barbados. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de
diciembre de 2008, Considerando décimo primero.
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Reglamento aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de
noviembre de 2000 y reformado parcialmente durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al
31 de enero de 2009, de conformidad con los artículos 71 y 72 del mismo.