6
peligro. Por último, resulta evidente el carácter irreparable de la situación de riesgo
extremadamente grave y urgente, relacionada con los derechos a la vida e integridad
personal, que el Tribunal tiene obligación de amparar cuando concurren las circunstancias
establecidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana.
11.
Que, por su parte, el Tribunal observa que los familiares y sus representantes
denunciaron el hecho a diversas autoridades estatales, tales como: a) la Dirección Nacional
de Servicios Penitenciarios6, b) el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
Justicia7, c) el Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución del Área
Metropolitana de Caracas8, d) la Fiscal General de la República9, e) el Director de Derechos
Fundamentales del Ministerio Público10, f) el Comando Regional No. 2 – Destacamento No.
28 – Segunda Compañía de la Guardia Nacional en San Juan de los Morros 11 , y g) la
Defensoría del Pueblo 12 . Algunas de esas autoridades, incluso, se presentaron a la
Penitenciaría, se entrevistaron con las autoridades del penal, y dieron cuenta de la situación
de indeterminación de lo sucedido con el señor Guerrero Larez. Al respecto, un defensor
público penal informó que:
“[e]fectivamente el penado no apareció en la población penitenciaría de ese establecimiento, y
por ello entrevisté al Sub-Director […] y a la Secretaria General […], e igualmente entrevisté a
el Fiscal 9 Auxiliar de Ejecución del Estado Guárico quien manifestó que realizó Inspección en
la población penitenciaria y el penado antes identificado [n]o apareció”13.
12.
Que, adicionalmente, la Corte advierte y pondera, a efectos de adoptar la presente
Resolución, que pese a la prórroga concedida por la Comisión Interamericana, el Estado no
ha dado respuesta a la solicitud de información urgente remitida el 4 de noviembre de
2009, en los términos del artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas (supra Visto 2.c). Como lo ha hecho anteriormente 14 , el Tribunal
6
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Constancia de la Dirección Nacional
de Servicios Penitenciarios, Anexo 9.
7
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Solicitud del Observatorio
Venezolano de Prisiones recibido por el Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de
Justicia el 5 de octubre de 2009, Anexo 10.
8
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Solicitud del Observatorio
Venezolano de Prisiones ante Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución del Área
Metropolitana de Caracas, recibida el 13 de octubre de 2009, Anexo 11.
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Solicitud del Observatorio
Venezolano de Prisiones recibido por la Unidad de Secretaría General del Ministerio Público el 2 de octubre de 2009,
Anexo 12.
9
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, solicitud del señor Guerrero Sánchez
recibida por la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público el 13 de octubre de 2009, Anexo 13.
10
11
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, denuncias del señor Guerrero
Sánchez de 8 de septiembre de 2009 y de la señora Hernández Colmenarez de 9 de septiembre de 2009, Anexos
14 y 15.
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Acta de la Defensoría Delegada del
Pueblo del estado Guárico de 10 de septiembre de 2009, Anexo 16.
12
13
Cfr. Solicitud de Medidas Provisionales de 13 de noviembre de 2009, Anexo 7, Comunicación del Defensor
Público No. 51 del Área Metropolitana de Caracas.
14
Cfr. Asunto A.J. y otros. Medidas provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando noveno.