2
3.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes del Estado
presentadas los días 2, 17 y 30 de julio de 1998, en que señalaba que, de
conformidad con los procesos internos, los beneficiarios podrían ser ejecutados en
cualquier momento.
4.
Las comunicaciones de 12 y 27 de agosto de 1998 en las que el Estado señaló
que “declina[ba] la convocatoria de la Corte para participar en la audiencia pública”, a
la cual no asistiría .
5.
La carta del Presidente de la Corte de 19 de agosto de 1998, mediante la cual
“reiteró [al Estado] la importancia de que […] compareciera ante la Corte el 28 de
agosto de 1998 y de esa forma cumpliera con su obligación como Estado Parte en la
Convención Americana ”.
6.
La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, en la que decidió:
[…]
2.
Ordenar a Trinidad y Tobago que adopt[ara] todas las medidas
necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James,
Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin
Roger Thomas, Haniff Hilaire, and Denny Baptiste para no impedir el
procesamiento de sus casos ante el sistema Interamericano.
3.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que inform[ara] cada quince
días, empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el
programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson
Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y
Denny Baptiste, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
el envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de sus observaciones
a dichos informes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
4.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que inform[aran] a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de cualquier desarrollo significativo concerniente a la situación de
Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia,
Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste.
7.
El escrito de 1 de septiembre de 1998, en el que el Estado informó que, en el
futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión
Interamericana.
8.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de
septiembre y 9 de noviembre de 1998, en las cuales recordó al Estado la presentación
de sus informes requeridos mediante la Resolución de la Corte de 29 de agosto de
1998 (supra Visto 6).
9.
La carta de 2 de diciembre de 1998 de la Secretaría, siguiendo instrucciones de
la Corte, en la cual se señala que el Estado cumpla las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal. Esta comunicación, a su vez, fue transmitida al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos.