2 3. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes del Estado presentadas los días 2, 17 y 30 de julio de 1998, en que señalaba que, de conformidad con los procesos internos, los beneficiarios podrían ser ejecutados en cualquier momento. 4. Las comunicaciones de 12 y 27 de agosto de 1998 en las que el Estado señaló que “declina[ba] la convocatoria de la Corte para participar en la audiencia pública”, a la cual no asistiría . 5. La carta del Presidente de la Corte de 19 de agosto de 1998, mediante la cual “reiteró [al Estado] la importancia de que […] compareciera ante la Corte el 28 de agosto de 1998 y de esa forma cumpliera con su obligación como Estado Parte en la Convención Americana ”. 6. La Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, en la que decidió: […] 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que adopt[ara] todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad física de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire, and Denny Baptiste para no impedir el procesamiento de sus casos ante el sistema Interamericano. 3. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que inform[ara] cada quince días, empezando el 1 de septiembre de 1998, el estado de las apelaciones y el programa de ejecuciones de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el envío a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de sus observaciones a dichos informes dentro de los dos días siguientes a su recepción. 4. Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inform[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de cualquier desarrollo significativo concerniente a la situación de Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia, Christopher Bethel, Darrin Roger Thomas, Haniff Hilaire y Denny Baptiste. 7. El escrito de 1 de septiembre de 1998, en el que el Estado informó que, en el futuro, no se referiría más a este asunto ni con la Corte ni con la Comisión Interamericana. 8. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de septiembre y 9 de noviembre de 1998, en las cuales recordó al Estado la presentación de sus informes requeridos mediante la Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998 (supra Visto 6). 9. La carta de 2 de diciembre de 1998 de la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, en la cual se señala que el Estado cumpla las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal. Esta comunicación, a su vez, fue transmitida al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

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