21. Específicamente, José Marcelino Ramírez Vargas manifestó lo siguiente: Observamos unas luces de vehículo que venía de Sur a norte, por lo que de inmediato Ricardo y yo nos montamos sobre la vía casi al centro de la carretera para reaplicar la señales de alto al vehículo al realizar las señales con la lámpara y guantes logro divisar que era una ban (sic) color blanco no precisando su vidrio a la que a la vez no acata la señal de tránsito y por poco nos atropella. Por instinto y sin autorización realicé de tres a cuatro disparos en dirección a las llantas del extremo derecho del vehículo, lo mismo lo hizo Ricardo, el otro policía ubicado a la entrada la Mercedes12. 22. En el lugar del segundo retén, se encontró un casquillo en el borde del carril con sentido de Norte a Sur, 7 casquillos en borde del carril con sentido Norte a Sur; y un casquillo a una distancia de 1500 metros del retén policial frente a la primera casa de la Cooperativa Pedro Joaquín Chamorro13. De la inspección ocular del vehículo de fecha 18 de abril de 1996, se encontraron seis orificios producidos por impacto de bala; dos en la parte delantera; dos en la parte trasera; uno en el costado izquierdo; y otro en la puerta derecha14. 23. De acuerdo con los testimonios de las personas migrantes, éstas solicitaron de manera reiterada al conductor que parara el vehículo puesto que algunas personas habían sido heridas como consecuencia de los disparos de armas de fuego. No obstante, el conductor continuó su marcha llegando a Marimboro, donde se introdujo a un camino de tierra, recorriendo aproximadamente nueve kilómetros y llegando a la comunidad conocida como Jucote, lugar donde se detuvo y bajó a las personas migrantes dejándolas abandonadas en el lugar, mientras continuó la fuga15. 24. De acuerdo con dichos testimonios, cuando paró la camioneta todas las personas se dispersaron al monte por miedo a ser detenidas. Había cinco personas heridas y Pedro Bacilio Roche Azaña, quien se encontraba agonizando y falleció posteriormente. Algunos migrantes ayudaron a los heridos a llegar a una choza que se encontraba cerca en donde campesinos les brindaron atención y apoyo16. 25. Aproximadamente a las 24 horas falleció el señor Pedro Bacilio Roche Azaña como consecuencia de la herida de bala. El dictamen médico legal indica: “es evidente que el ciudadano Pedro Bacilio Roche Azaña falleció por violencia externa, consistente en lesión penetrante de proyectil de arma de fuego, que dicho proyectil, se comprobó del tipo conocido como AK (fusil de arma de guerra)”17. Al respecto, el 27 de abril de 1996 se realizó el procedimiento de preservación y preparación de cadáver en el local de la morgue del hospital España de Chinandega, para efectos de ser trasladado a la República de Ecuador18. 26. Según los testimonios de las personas migrantes, algunas de ellas ayudaron a los heridos cargándolos a un rancho que se encontraba a unos cuarenta metros del lugar donde se había parado el carro. Anexo 1. Expediente Judicial. Declaración José Marcelino Ramírez Vargas, p. 179. de Homicidio seguido de lesiones graves y abuso de autoridad, 14 de abril de 1996, p. 207. 14 Anexo 1. Expediente Judicial. Acta de Inspección Ocular en Vehículo, 18 de abril de 1996, p. 12. 15 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de: Segundo Juan Izquierdo, Marcos Vicente Querevalú Samaniego, Edith Dora Samaniego, Clarisa Samaniego Soria, Germán Teodoro Campos, Luis Mario Tenecela Naranjo, Edgar Raúl Arévalo Tenecela, Nelly Quinto Flores, Mónica Isabel Yunga Quito, Julio Medrano Peralta Rodríguez, Roberto Huaman Poma, Edison Fernando Camacho Pantonsín, Carlos Ángel Gutiérrez, Luis Alberto Palacio Donaire, María Cecilia Chimbo Ayala, Liliana Palomino Mendoza, Tito Cuero Pertocarrero, Miluzca Pamela Chávez Parreño, Adolfo Castillo Sarmiento, Ana Lucía Villa Cuesta, Ángel María Yupamgui, Daniel Henry Samame Alquisal, José Valdez Ayala, María Rosa Junga Guaman, Pio de Usúa Mendoza Sarmiento, Rosario Cajamarca Ruviola, Ángel Bolivar Tenempaguay, Maribel Quispe Pomahuacra, Rómulo Eulogio Gutiérrez Pezante, Marcelo Cajamarca, Nora Doza Samaniego, p. 12 a 81. 16 Anexo 1. Expediente Judicial. Declaraciones de: Segundo Juan Izquierdo, Marcos Vicente Querevalú Samaniego, Edith Dora Samaniego, Clarisa Samaniego Soria, Germán Teodoro Campos, Luis Mario Tenecela Naranjo, Edgar Raúl Arévalo Tenecela, Nelly Quinto Flores, Mónica Isabel Yunga Quito, Julio Medrano Peralta Rodríguez, Roberto Huaman Poma, Edison Fernando Camacho Pantonsín, Carlos Ángel Gutiérrez, Luis Alberto Palacio Donaire, María Cecilia Chimbo Ayala, Liliana Palomino Mendoza, Tito Cuero Pertocarrero, Miluzca Pamela Chávez Parreño, Adolfo Castillo Sarmiento, Ana Lucía Villa Cuesta, Ángel María Yupamgui, Daniel Henry Samame Alquisal, José Valdez Ayala, María Rosa Junga Guaman, Pio de Usúa Mendoza Sarmiento, Rosario Cajamarca Ruviola, Ángel Bolivar Tenempaguay, Maribel Quispe Pomahuacra, Rómulo Eulogio Gutiérrez Pezante, Marcelo Cajamarca, Nora Doza Samaniego. 17 Anexo 1. Expediente Judicial. Dictamen Médico de Médico Forense de Chinandega, 26 de abril de 1996. 18 Anexo 1. Expediente Judicial. Procedimiento para Preparación y Preservación de cadáver, 27 de abril de 1996, p. 551. 12 13 Anexo 1. Expediente Judicial. Informe de Inspección Criminal sobre el Caso 5

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