16. Según los peticionarios, el homicidio de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt fue obra de
personas presuntamente vinculadas a las fuerzas armadas. Uno de los asesinos, identificado
por la esposa de la víctima en rueda de reos, de nombre José Raúl Argueta Rivas, fue
informante de las Fuerzas Armadas de El Salvador. El señor Argueta Rivas, que fue condenado
el 22 de julio de 1996 a 30 años de prisión declaró, durante el juicio, que el sargento Carlos
Romero Alfaro (alias "Zaldaña") era el responsable de dicho asesinato. Sin embargo, aún no se
ha sindicado a Romero Alfaro en el caso.
17. Los peticionarios adjuntaron una Resolución del 23 de julio de 1996 emitida por la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos --institución del Estado perteneciente
al Ministerio Público--, en la que se dio por establecido que el móvil del crimen era homicidio y
no robo y que los asesinos constituían un pequeño grupo operativo cuya actuación era muy
"profesional" en la perpetración de este tipo de ilícitos.
18. La Procuraduría también dejó establecida la violación al derecho a la seguridad personal de
Carmen Estrada viuda de García-Prieto, Gloria Giralt de García-Prieto y Mauricio García-Prieto
Hillerman, así como la manera poco diligente para proceder por parte de las autoridades
policiales y judiciales al realizar sus investigaciones.
19. La mencionada Resolución expresa, igualmente, que las vigilancias y seguimientos
constantes de que ha sido objeto la citada familia, así como la posible participación de
miembros de la Policía Nacional Civil en tales hechos violatorios, hace presumir que la
responsabilidad del asesinato trasciende a un pequeño "grupo operativo" aislado y que, por
ende, el grupo que ejecutó el crimen debe estar vinculado a una "mayor estructura ilegal
armada con fuerte capacidad financiera, operativa y logística, siendo el caso que tal estructura
en ningún momento ha sido investigada por la autoridad policial o judicial competente, lo que
redunda en una alarmante impunidad".
20. La Procuraduría menciona, además, que las diversas amenazas y hostigamiento en contra
de la familia se deben en parte a su persistencia en la búsqueda de justicia y el respeto de las
garantías a un debido proceso legal en las investigaciones. Señala también la posible
participación de miembros de las Fuerzas Armadas y hace un recuento de los retardos
injustificados, irregularidades y dilaciones en las decisiones judiciales emitidas por las
entidades competentes.
21. El aparato judicial del Estado --según la Procuraduría-- ha actuado negligentemente en la
investigación de los hechos y juzgamiento de los autores del delito, ya que a pesar de las
diversas denuncias e información aportada por los familiares de la víctima ante las entidades
competentes, éstas no han logrado el esclarecimiento total de los hechos. A pesar de que los
familiares de la víctima y uno de los autores materiales declararon que el ex-agente de la
Policía Nacional, el señor Carlos Romero Alfaro (alias "Zaldaña") había participado en el delito,
el Estado no ha iniciado investigación al respecto.
22. Según los denunciantes, el asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto fue la
materialización de una serie de amenazas que venían ocurriendo desde 1988 a raíz de un
problema de tierras. Posteriormente al asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto Giralt, han
persistido los actos intimidatorios en contra de la familia García-Prieto Giralt y personas
involucradas en la investigación y prosecución penal del caso, lo que ha puesto en riesgo sus
derechos a la libertad, seguridad e integridad personal. Los hechos intimidatorios
(seguimiento, vigilancia y visitas de hombres armados a las propiedades de la familia en San
Miguel) aumentaron después de la sentencia condenatoria contra el señor Raúl Argueta Rivas,
persona declarada criminalmente responsable del asesinato de Ramón Mauricio García-Prieto
Giralt.
23. A los efectos de la admisibilidad, los peticionarios alegan que no necesitan agotar los
recursos de la jurisdicción interna porque la regla del agotamiento de estos recursos admite
excepciones, dado que su existencia es meramente formal cuando el recurso judicial no es
eficaz ni adecuado para proteger los derechos violados. Al respecto mencionan diversas
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