4 Asistencia de la Corte”), en vigor a partir del 1 de junio de 2010, el cual “tiene por objeto regular el acceso y funcionamiento del Fondo […], para litigar un caso ante ésta” 5. Como allí se establece, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte6. 4. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. En el presente caso fueron designados dos Defensores Interamericanos para representar a uno de los grupos de presuntas víctimas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Corte7. Tal como se estableció en la exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del defensor interamericano, “garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contar con representación legal”. 6. En el escrito de solicitudes y argumentos los Defensores Interamericanos reiteraron la solicitud del señor Hugo O. Argüelles de utilizar el Fondo de Víctimas para cubrir “los gastos que demande cualquier actividad vinculada” con el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano. En dicho escrito solicitaron que el Fondo reintegre: a) “los gastos efectuados en concepto de traslado y alojamiento para poder asistir a las presuntas víctimas en la ciudad de Buenos Aires, distante a 1.200 kilómetro de la ciudad de Neuquén, en donde reside el [d]efensor público [i]nteramericano Dr. Gustavo L. Vitale”, b) “los gastos efectuados en concepto de traslado de la [d]efensora interamericana, Dra. Clara M. Leite, […] ida y vuelta desde Montevideo, Uruguay a Buenos Aires”, c) las “erogaciones efectuadas hasta el momento de la presentación de este escrito de solicitudes y argumentos” y “los gastos de viaje, traslado, hospedaje y viáticos de los Defensores Interamericanos, del [declarante] el s[eñor] Argüelles y de los peritos propuestos, los señores Daniel R. Pastor y Juan Pegoraro”. 7. Al respecto, el señor Argüelles fundó su solicitud y la de las demás presuntas víctimas en que “se encuentran imposibilitad[a]s económicamente [para] solventar los gastos que demande la prosecución de las actuaciones ante la Corte”. Para sustentar dicha solicitud los Defensores Interamericanos presentaron las declaraciones juradas de Enrique Jesús Aracena, Hugo O. Argüelles, Gerardo Félix Giordano, José Arnaldo Mercau, Horacio Eugenio Oscar Múñoz, Luis José López Mattheus, Félix Oscaro Morón, Ambrosio Marcial y Miguel Oscar Cardozo. En dichas declaraciones consta que ninguna de estas personas posee los recursos económicos necesarios para asumir los costos del litigio del presente caso ante la Corte. Respecto de Julio César Allende y Nicolás Tomasek se omitió presentar la declaración jurada. 5 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 1. 6 7 Cfr. Reglamento del Fondo de Asistencia, supra, artículo 2. Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”.

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