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9.
Que CEJIL sostuvo que: i) después de una revisión exhaustiva de los documentos
aportados por el Estado, confirmó que fueron entregados casi la totalidad de los cheques
correspondientes al primer pago, conforme a los acuerdos entre las víctimas firmantes y el
Estado; ii) el monto de los pagos concordaba con el cuadro de distribución de pagos adjunto
al informe estatal; iii) no obstante lo anterior, un recibo no se encontraba firmado, de
manera que no constaba si se había recibido efectivamente la cantidad referida en el
cheque; iv) en tres casos los nombres que aparecen en los cheques no se corresponden con
los nombres de las personas que constan en las cédulas de identidad, lo cual impediría
determinar si efectivamente esas víctimas recibieron los cheques, y v) en otro caso, el
número de cédula de identidad de la cual se aportó copia junto con los acuerdos firmados y
el cheque, difiere del número de cédula señalado en el documento de distribución de pagos
aportado por el Estado. Solicitaron a la Corte que requiera a Panamá la aclaración de los
puntos antes señalados y que el Tribunal continúe supervisando la implementación de lo
ordenado al Estado en la Resolución de 30 de octubre de 2008. Finalmente, CEJIL adjuntó
“de manera íntegra las observaciones al informe estatal realizadas por un grupo de [sus]
representados”, mediante las cuales dichas personas hicieron diversos cuestionamientos a
lo informado por el Estado, al alcance y contenido de los pagos y realizaron solicitudes al
Tribunal.
10.
Que la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 no presentó su escrito de
observaciones al informe estatal. Sin embargo, en diversas presentaciones anteriores al
informe manifestaron su discrepancia con los acuerdos y con su homologación por parte del
Tribunal. Asimismo, solicitaron a la Corte que ordene al Estado que proporcione a dicha
organización información detallada de los parámetros, fórmulas y normativa utilizados para
arribar a las cifras individuales respecto de cada víctima no firmante. Adicionalmente,
comunicaron al Tribunal que solicitaron al Ministerio de Trabajo información sobre la
normativa utilizada para calcular el monto a pagar a los trabajadores no firmantes de los
acuerdos, y que interpusieron acciones legales en el derecho interno, entre otras, la
presentación ante la Corte Suprema de Justicia de Panamá de un recurso de habeas data el
31 de diciembre de 2008, debido a la falta de respuesta del Ministro de Trabajo al pedido de
información mencionado.
11.
Que la Comisión Interamericana señaló que “ha recibido observaciones de varios
grupos de víctimas que objetaron el acuerdo-finiquito presentado por el Estado”. No
obstante, advirtió que “dada la homologación de los acuerdos, el Estado presentó copia de
los comprobantes de pago a las víctimas o sus derechohabientes firmantes y que, respecto
de las víctimas no firmantes, [Panamá] no ha procedido a realizar el depósito ni ha
informado acerca de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las mismas. De
esta forma, respecto de la materia sujeta a supervisión de la Corte –es decir, solamente la
presentación de comprobantes de pago- [la Comisión] no tiene mayores observaciones que
formular”.
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