33.
El 19 de abril el Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional emitió una
sentencia mediante la cual se estableció la responsabilidad penal del agente Rivera por el delito de
homicidio causado o asesinato en contra de Joffre Aroca. El Tribunal consideró lo siguiente:
Que desde el momento en que el Oficial se quedó solo con el detenido, hasta cuando se escuchó
el disparo, no transcurrió más de dos minutos, tiempo en el que, no se establece la presencia
de ninguna otra persona. También se encuentra probado que el Oficial que luego de la
detonación regresó al vehículo, no dando razón de lo sucedido con el detenido. No es admisible
la versión dada en su confesión (…). Uno de los médicos legistas (…) aclar[ó] (…) que dada la
localización de las heridas internas (…) la muerte debió ser a los pocos segundos, (…) no
siendo posible que la víctima haya salido corriendo como afirma el encausado. Tampoco es
admisible la versión de un posible forcejeo entre el detenido y el Oficial (…) para arrebatarle
el arma, si tomamos en cuenta la circunstancia técnicamente establecida, de que el disparo se
efectuó a larga distancia (…) lo que demuestra que el disparador se encontraba tras de la (sic)
víctima.
34.
El Tribunal le impuso una pena de “ocho años de reclusión mayor ordinaria”. Agregó que la pena
fue reducida debido a lo siguiente:
[E]s procedente tomar en cuenta como atenuante su conducta anterior y posterior al hecho
que se desprende de su hoja de vida y de la certificación concedida por el DIRECTOR DEL
CENTRO DE REHABILITACION No. 4 y el hecho de haberse presentado voluntariamente para
su juzgamiento (…).
35.
El Tribunal dispuso que debía descontarse el tiempo que haya permanecido detenido. Como pena
accesoria se ordenó su separación del servicio activo de la Policía Nacional así como el pago de daños y
perjuicios29.
36.
El 5 de noviembre de 2002, en vista del recurso de apelación interpuesto por la familia del señor
Aroca, la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional confirmó la sentencia condenatoria30.
37.
Asimismo, el 25 de febrero de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial confirmó la sentencia
recurrida31. El 11 de junio el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional ordenó que se proceda
a localizar y capturar a Carlos Rivera para que cumpla con la pena impuesta32.
38.
La CIDH no cuenta con información sobre la detención y el cumplimiento de la pena en contra de
Carlos Rivera. Al respecto, la Comisión observa que la parte peticionaria presentó escritos en junio de 2003
y posteriormente en abril de 2007 al Juzgado para que solicite a la Policía Nacional de Migración
información sobre la posible salida del país del señor Rivera. La parte peticionaria sostuvo que ninguna de
estas solicitudes fue contestada. El Estado no controvirtió dicha información ni aportó elemento adicional
alguno al respecto.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derecho a la vida (artículo 4.133 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento)
Anexo 16. Sentencia del Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional, 19 de abril de 2002. Anexo adjunto al
escrito del Estado de 15 de mayo de 2003.
30 Anexo 17. Sentencia de la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional, 5 de noviembre de 2002. Anexo adjunto al escrito del Estado
de 15 de mayo de 2003.
31 Anexo 18. Sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, 25 de febrero de 2003. Anexo adjunto al escrito del Estado de 15 de
mayo de 2003.
32 Anexo 19. Providencia del Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional, 11 de junio de 2003. Anexo adjunto al escrito de
la parte peticionaria de 17 de junio de 2003.
33 Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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