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Perú, la misma que anula nuestra absolución unánime lograda después de casi tres años de
prisión, con muchos padecimientos nuestros y de nuestros familiares, ante los implacables
26
Tribunales Especiales sin Rostro (…) .
60.
Asimismo, el 2 de octubre de 1996 el señor Pacheco Osco, encontrándose en Argentina,
acudió a la Comisión Católica Argentina de Migraciones a fin de solicitar apoyo y preguntar sobre la
posibilidad de solicitar el reconocimiento del estatuto de refugiados en Argentina, en tanto su solicitud en
Bolivia aún se encontraba pendiente de resolución por la CONARE. De igual manera, indicó que se
encontraba en una situación económica precaria, pues la asistencia recibida en Bolivia no había sido
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suficiente para sobrevivir .
61.
Mediante Resolución Subsecretarial No. 360 de 22 de noviembre de 1996 y en
aplicación del Decreto Supremo 19640 de 4 de julio de 1983, la CONARE les reconoció el estatuto de
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refugiados a los entonces integrantes de la familia Pacheco Tineo . Tras el análisis de la documentación
respectiva, en esta resolución se resolvió:
Conceder el “status de refugiado” al señor RUMALDO JUAN PACHECO OSCO, esposa
FREDESVINDA TINEO GODOS, sus hijas, FRIDA EDITH y JUANA GUADALUPE PACHECO
TINEO de nacionalidad peruana, quienes asumirán en el territorio de la República de Bolivia los
derechos y obligaciones inherentes a su nueva condición, con sujeción estricta al Estatuto de los
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Refugiados, y a la legislación nacional vigente sobre la materia .
62.
El 4 de marzo de 1998 Rumaldo Juan Pacheco Osco acudió ante el CESEM y firmó una
declaración jurada, a partir de la cual solicitó su repatriación voluntaria al Perú, indicando que la
repatriación la haría en compañía de su esposa Fredesvinda Tineo Godos y su hija Juana Guadalupe
30
Pacheco Tineo . En el manuscrito, al pie de la firma de Rumaldo Juan Pacheco Osco, aparece “por no
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contar con atención alguna desde enero de 1998” .
63.
Por otra parte, no consta en el expediente que el Estado de Bolivia hubiera expedido
documento alguno que acreditara el reconocimiento del estatuto de refugiados de la familia Pacheco
Tineo en Bolivia desde el 22 de noviembre de 1996. En consecuencia, no se cuenta con información
sobre la manera en que la familia Pacheco Tineo se encontraba legitimada para ejercer sus derechos en
calidad de refugiados. El único documento que consta en el expediente es una visa expedida el 10 de
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marzo de 1998 , un año y cuatro meses después de la resolución que reconoció el estatuto de
refugiados y días después que el señor Pacheco Osco efectuara su declaración de repatriación
voluntaria ante las dificultades que alega haber estado enfrentando en Bolivia. En esta visa no se hace
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Anexo 30. Carta del señor Pacheco Osco a la Oficina para el Sur de América Latina de ACNUR de 22 de agosto de
1996 (Anexo a escrito de los peticionarios recibido el 30 de enero de 2007).
27
Anexo 32. Acta representación del señor Pacheco Osco a la Comisión Católica Argentina de Migraciones el 2 de
octubre de 1996 (Anexo a escrito de los peticionarios recibido el 30 de enero de 2007).
28
Anexo 6. Resolución de la CONARE de 22 de noviembre de 1996 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de
diciembre de 2004); Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración
(Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); y Anexo 11. Certificación de la Presidencia de la CONARE de 22
de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado de 23 de diciembre de 2004).
29
Anexo 6. Resolución de la CONARE de 22 de noviembre de 1996 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de
diciembre de 2004).
30
Anexo 7. Declaración jurada de repatriación voluntaria (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de
2004); Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a
escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); y Anexo 11. Certificación de la Presidencia de la CONARE de 22 de
febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado de 23 de diciembre de 2004).
31
Anexo 7. Declaración jurada de repatriación voluntaria (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de
2004).
32
Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios
recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007); y Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo
Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007).