15 70. La Comisión no cuenta con información clara sobre lo sucedido entre el 3 y el 19 de febrero de 2001. D. Ingreso a Bolivia el 19 de febrero de 2001 y expulsión a Perú el 24 de febrero de 2001 1. Apersonamiento en las oficinas del Servicio Nacional de Migración 71. La familia Pacheco Tineo ingresó a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Al día siguiente, Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, se presentaron a la oficina del Servicio Nacional de Migración. De acuerdo a la versión del SENAMIG, el motivo de esta visita fue “solicitar que se les dejara atravesar por territorios bolivianos hasta Chile o que migración de Bolivia los lleve hasta 41 dicho país” . 72. La versión del SENAMIG indica que cuando se apersonaron a esas oficinas, “se evidenció que toda la familia había ingresado ilegalmente a Bolivia”, que “evadieron y burlaron los 42 controles migratorios fronterizos obligatorios del Perú y de Bolivia” , que “en ningún momento demostraron ser refugiados” y que “existían antecedentes de que los mismos renunciaron al estatuto de 43 refugiados y solicitaron su repatriación voluntaria en marzo de 1998” . 73. La información disponible indica que, tal como alegaron los peticionarios, les fueron retenidos documentos en el SENAMIG. De acuerdo al Estado, “la tenencia de los pasaportes estuvo a cargo de la Dirección de Inspectoría y Arraigos de Migración, teniendo en cuenta que estos documentos 44 45 no se encontraban en regla” , siéndoles negada la devolución de los mismos . 2. La detención de Fredesvinda Tineo Godos y el recurso de habeas corpus 74. El mismo 20 de febrero de 2001, “al haber constatado su ingreso ilegal” y dado que el señor Pacheco Osco se retiró de la oficina, la señora Tineo Godos “fue puesta a disposición de la 46 Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos del Servicio Nacional de Migración” . El SENAMIG justificó la detención de la señora Tineo Godos en los siguientes términos: “ha violentado la normativa jurídica migratoria boliviana (y peruana y chilena), por lo tanto la Dirección Nacional de Inspectoría la remitió 47 como detenida a dependencias de la Policía Nacional hasta ser expulsada de Bolivia al día siguiente” . 75. En la comunicación de 20 de febrero de 2001 del SENAMIG a la Policía se indica: 41 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004); y Anexo 23. Informe al Ministerio de Gobierno de 9 de abril de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 42 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 43 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 44 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 45 Anexo 13. Informe del Asesor General del SENAMIG al Director del SENAMIG de 22 de febrero de 2001 (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 46 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004). 47 Anexo 5. Informe del Ex – Asesor General de Migración al Director Jurídico del Servicio Nacional de Migración (Anexo a escrito del Estado recibido el 23 de diciembre de 2004).

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