22 102. Tras ser absueltos nuevamente en Perú, el 7 de agosto de 2001 Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos ingresaron a la República de Chile por el control migratorio del 89 aeropuerto Arturo Merino Benítez . La información disponible indica que actualmente la familia reside en Chile, con reconocimiento de su condición de refugiados en ese país. V. ANÁLISIS DE DERECHO 103. De conformidad con los hechos establecidos, la Comisión efectuará su análisis de derecho en el presente caso a partir del siguiente orden: i) El derecho a la libertad personal de Fredesvinda Tineo Godos; ii) El derecho a las garantías judiciales, el derecho a solicitar y recibir asilo, el principio de no devolución y el derecho a la protección judicial de la familia Pacheco Tineo; iii) El derecho a la integridad personal; y iv) El deber de especial protección de los niños y niñas y el derecho a la familia. A. El derecho a la libertad personal de Fredesvinda Tineo Godos (Artículo 7 de la Convención Americana) 104. El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podr��n interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios. 105. El artículo 1.1 de la Convención Americana indica: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 106. La Comisión ha dado por establecido que Fredesvinda Tineo Godos fue privada de libertad el 20 de febrero de 2001, por disposición del Servicio Nacional de Migración, como consecuencia de su ingreso irregular a Bolivia y con la finalidad de ser expulsada del país. Como se indicó en los hechos probados, la señora Tineo Godos fue llevada a altas horas de la noche a un comando policial donde permaneció hasta el día siguiente. La detención de Fredesvinda Tineo Godos fue dispuesta por 89 Anexo 1. Copia de partes del pasaporte de Rumaldo Juan Pacheco Osco (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007); y Anexo 4. Copia de partes del pasaporte de Fredesvinda Tineo Godos (Anexo a escritos de los peticionarios recibidos el 27 de diciembre de 2002 y el 30 de enero de 2007).

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