30 128. El artículo 33.2 de la Convención de 1951, especifica que este beneficio no puede ser reclamado por un refugiado respecto del cual existen fundamentos razonables para considerarlo una amenaza a la seguridad del país en el que se encuentra, ni por un refugiado que, tras haber sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de dicho país. 129. A nivel interamericano el principio de no devolución – non refoulement – incorpora una protección absoluta y sin excepciones en los artículos 22.8 de la Convención Americana y 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en los siguientes términos: Artículo 22.8 de la Convención Americana En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otros país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas. Artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura No se concederá la extradición ni se procederá a la devolución de la persona requerida cuando haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgada por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente. 130. En lo que concierne al presente caso, la Comisión ha indicado que la prohibición de devolución significa que cualquier persona reconocida como refugiada o que solicita reconocimiento como tal puede acogerse a esta protección para evitar su expulsión. Esto necesariamente implica que esas personas no pueden ser rechazadas en la frontera o expulsadas sin un análisis adecuado e 119 individualizado de sus peticiones . El principio de no devolución, además de estar consagrado expresamente en el artículo 22.8 de la Convención Americana, ha sido entendido por la Comisión como un medio para garantizar los derechos más fundamentales como la vida, la libertad y la integridad 120 personal . 131. Los términos específicos de los instrumentos en materia de protección de los refugiados, son complementados y, en ciertos aspectos, ampliados por el derecho internacional de los derechos humanos. Así, en el ámbito interamericano, la Convención Americana ha servido para complementar la protección brindada por el derecho internacional de los refugiados. En palabras de la CIDH, “en virtud de esta red de protecciones, los Estados están obligados a abstenerse de tomar medidas contrarias al principio de asilo, tales como la devolución o expulsión de solicitantes de asilo o refugiados en contra del 121 derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y las leyes sobre refugiados” . 3. La relación existente entre el derecho a buscar y recibir asilo, el principio de no devolución, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial 132. En casos relacionados con la determinación del estatuto de refugiado y la expulsión o deportación de un refugiado o solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado, el análisis del 119 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 111. 120 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 32. 121 CIDH. Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Solicitantes de Asilo en el Marco del Sistema Canadiense de Determinación de la Condición de Refugiado. OEA/Ser.L/V/II.106. Doc. 40. Rev. 1. 28 de febrero de 2000. Párr. 25. Citando en general. Resolución de la Asamblea General de la ONU 52/103 del 12 de diciembre de 1997, "Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados", párrafo 5.

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