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1.
En virtud del principio de subsidiaridad, no corresponde efectuar un
pronunciamiento sobre la posible violación del derecho a la libertad personal en perjuicio de
Fredesvinda Tineo Godos.
2.
El Estado de Bolivia es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales, a solicitar asilo y a la garantía de no devolución, consagrados en los
artículos 8, 22.7 y 22.8 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas
Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
3.
En virtud del principio iura novit curia, el Estado de Bolivia es responsable por la
violación del derecho a la protección judicial, consagrado en el artículo 25 de la Convención
Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan
Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño
Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
4.
El Estado de Bolivia no violó el derecho a la integridad física, consagrado en el
artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de la familia Pacheco Tineo.
5.
El Estado de Bolivia violó el derecho a la integridad psíquica y moral,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento, en perjuicio de Rumaldo Juan Pacheco Osco, Fredesvinda Tineo Godos, las
niñas Frida Edith y Juana Guadalupe, y el niño Juan Ricardo, los tres de apellido Pacheco Tineo.
6.
El Estado de Bolivia es responsable por la violación de la obligación de
protección especial de los niños y niñas, consagrada en el artículo 19 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
7.
No resulta necesario pronunciarse sobre la alegada violación del derecho a la
familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana.
VII.
RECOMENDACIONES
178.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO
BOLIVIANO,
1.
Disponer una reparación integral a favor de los miembros de la familia Pacheco Tineo por
las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incluir
una indemnización del daño material e inmaterial sufrido. La presencia de la familia Pacheco Tineo en
otro país no debe considerarse un obstáculo en el cumplimiento de esta recomendación. Corresponde al
Estado boliviano disponer los esfuerzos diplomáticos y consulares necesarios para hacer efectiva la
reparación.
2.
Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o de otra índole frente a las acciones
u omisiones de los funcionarios estatales que participaron en las violaciones de derechos humanos
declaradas en el presente informe.
3.
Adoptar medidas de no repetición que incluyan capacitación a funcionarios a cargo de los
procedimientos migratorios que puedan resultar en la deportación o expulsión de migrantes, así como
procedimientos para la determinación del estatuto de refugiados. Estas capacitaciones deberán incluir
los estándares descritos en el presente informe de fondo. Asimismo, el Estado debe adoptar otras
medidas de no repetición a fin de asegurar que las prácticas de las autoridades internas en estos dos