4. El 22 de abril de 2003, la Comisión dio traslado al Estado de la denuncia relativa al Sr. Elías Gattass Sahih, con un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones.El 26 de septiembre de 2003, la Comisión recibió la respuesta del Estado, mediante comunicación fechada el 25 de septiembre de 2003. El 5 de octubre de 2003, la Comisión remitió la respuesta del Estado a los peticionarios, solicitando el envío de sus observaciones dentro del plazo de un mes. 5. El 7 de noviembre de 2003, los peticionarios presentaron sus observaciones a la respuesta del Estado y, el 13 de enero de 2003, se efectuó el correspondiente traslado al Estado. Mediante comunicación de fecha 6 de febrero de 2004 el Estado presentó su escrito de respuesta a las observaciones adicionales presentadas por el peticionario. El 13 de diciembre de 2004, el peticionario presentó información adicional y solicitó a la CIDH la elaboración del correspondiente informe de admisibilidad. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 6. Los peticionarios alegan que el Sr. Gattass Sahih --ciudadano libanés--llegó al Ecuador por primera vez en 1985, y que desde ese momento trabajó como ingeniero. Indican que el 3 de abril de 1998, contrajo matrimonio con una ciudadana ecuatoriana, la señora Leila Carvajal Erker, y que posteriormente tuvo una hija, que nació el 21 de mayo de 1999. El 24 de octubre, la Dirección General de Extranjería otorgó al Sr. Gattass Sahih una visa indefinida, categoría VI, Nº 64662001, documento que atestiguaba su presencia legal en el país. Los peticionarios alegan que, posteriormente, la esposa del Sr. Gattass Sahih solicitó por carta a la Dirección de Extranjería que revocara la visa que había sido concedida a su esposo. El 22 de noviembre de 2001, el Consejo Consultivo de Política Migratoria revocó la visa de inmigrante categoría VI de Elías Gattass Sahih, quien no fue notificado del trámite administrativo que se había iniciado en su contra. 7. Los peticionarios indican que a consecuencia de la revocación administrativa de la visa del señor Sahih, el Intendente General de la Policía del Guayas en fecha 5 de diciembre de 2001 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Consultivo de Policía Migratoria procedió a hacer efectiva la detención del señor Sahih. Seguidamente, el 6 de diciembre de 2001, el Intendente General dio trámite a la acción penal de deportación y el 7 de diciembre de 2001 convocó a las partes a una

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