eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos.
La Corte Interamericana ha establecido que cuando, por razones de
hecho o de derecho, no estén disponibles recursos internos, los
peticionarios están eximidos de la obligación del agotamiento de los
mismos. 8 Los recursos que deben agotar los peticionarios son, por lo
tanto, los que estén disponibles y sean efectivos. Si el ejercicio del
recurso interno está concebido de una manera tal que prácticamente
no está disponible para la víctima, ciertamente no existe la obligación
de agotarlo, por más efectivo que en teoría el recurso pudiera ser para
remediar la situación jurídica alegadamente infringida.
31. Al aplicar los anteriores postulados al presente caso, la Comisión
observa que con respecto al recurso de habeas corpus, resultaba
innecesaria su interposición porque el señor Sahih no se encuentra
actualmente detenido y su liberación fue ordenada por el Juzgado que
conoció del recurso de amparo constitucional. La Comisión considera
que a los efectos de su libertad el recurso de amparo debe considerarse
en el presente caso como el recurso efectivo.
32. Con respecto al recurso de inconstitucionalidad, la Comisión
observa que el artículo 277 de la Constitución ecuatoriana establece de
una manera taxativa los sujetos con legitimación activa para interponer
dicha acción de inconstitucionalidad y los requisitos para su
interposición. Con base en el artículo antes trascrito, la Comisión
considera que el señor Sahih no tuvo acceso al recurso interno de
acción de inconstitucionalidad, que es el recurso que según el Estado
debió ser agotado, puesto que, al no ostentar ninguno de los cargos
mencionados en dicho artículo, la opción que tenía para adquirir
legitimación activa destinada a
interponer
la acción de
inconstitucionalidad era la de reunir otros 1000 ciudadanos que
ejercieran con él dicha acción u obtener un dictamen favorable del
Defensor del Pueblo, trámite que no se encuentra regulado por la Ley
Orgánica del Defensor del Pueblo de Ecuador por lo cual no existe
regulación alguna en cuanto al procedimiento y los plazos para la
emisión de tal dictamen. Asimismo, el Estado no ha presentado
información respecto de la eficacia del recurso de inconstitucionalidad
en otros casos de peticiones individuales. Lo anterior implica que dicho
recurso interno está concebido de una manera tal que en la práctica no
constituye un recurso idóneo para la protección de los derechos del
señor Sahih, por carecer de legitimación activa para intentarla. Por
tanto, la acción de inconstitucionalidad no era un recurso interno que
el señor Sahih tuviera que agotar previamente para acudir a la
Comisión.
8
Corte IDH, Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (artículo 46(1), 46(2)(a) y
46(2)(b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-11/90
del 10 de agosto de 1990, párrafo 17.