RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 2 DE JULIO DE 1996 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DEL PERÚ CASO LOAYZA TAMAYO VISTO: 1. La demanda de 12 de enero de 1996, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), el caso Loayza Tamayo contra el Gobierno de la República del Perú (en adelante “el Gobierno” o “el Perú”). 2. La comunicación del 19 de abril de 1996 de la Comisión Interamericana en la que remite a esta Secretaría una nota que envió al Gobierno del Perú sobre las condiciones de detención de María Elena Loayza Tamayo. 3. La nota de 15 de mayo de 1996, recibida el 28 de mayo de 1996 del Gobierno del Perú mediante la cual responde a la Comisión Interamericana lo relativo a las condiciones de detención de María Elena Loayza Tamayo. 4. La solicitud de la Comisión de medidas provisionales de 30 de mayo de 1996 en virtud de lo dispuesto por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 24.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), mediante la cual pide a la Corte Interamericana que “deje sin efecto el aislamiento celular y la incomunicación que le impuso a María Elena Loayza Tamayo el día 9 de abril de 1996, y que la restituya al pabellón ‘A’ del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres, de Chorrillos, en la misma situación que tenía antes de su traslado”. La Comisión fundamenta su petición en que María Elena Loayza Tamayo se encuentra “recluida en una celda extremadamente pequeña durante veintitrés horas y media (23 1/2) cada día, durante un año”. 5. En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 12 de junio de 1996 en la que dispuso: 1. Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso pudiera tomar la Corte Interamericana.

Seleccionar párrafo de destino3