RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 2 DE JULIO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DEL PERÚ
CASO LOAYZA TAMAYO
VISTO:
1.
La demanda de 12 de enero de 1996, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), el caso Loayza Tamayo contra el
Gobierno de la República del Perú (en adelante “el Gobierno” o “el Perú”).
2.
La comunicación del 19 de abril de 1996 de la Comisión Interamericana en la
que remite a esta Secretaría una nota que envió al Gobierno del Perú sobre las
condiciones de detención de María Elena Loayza Tamayo.
3.
La nota de 15 de mayo de 1996, recibida el 28 de mayo de 1996 del Gobierno
del Perú mediante la cual responde a la Comisión Interamericana lo relativo a las
condiciones de detención de María Elena Loayza Tamayo.
4.
La solicitud de la Comisión de medidas provisionales de 30 de mayo de 1996
en virtud de lo dispuesto por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y
24.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), mediante la cual
pide a la Corte Interamericana que “deje sin efecto el aislamiento celular y la
incomunicación que le impuso a María Elena Loayza Tamayo el día 9 de abril de
1996, y que la restituya al pabellón ‘A’ del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad
de Mujeres, de Chorrillos, en la misma situación que tenía antes de su traslado”. La
Comisión fundamenta su petición en que María Elena Loayza Tamayo se encuentra
“recluida en una celda extremadamente pequeña durante veintitrés horas y media
(23 1/2) cada día, durante un año”.
5.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24.4 del Reglamento el
Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) dictó una resolución el 12 de
junio de 1996 en la que dispuso:
1.
Solicitar al Gobierno de la República del Perú que adopte sin dilación
cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad
física, psíquica y moral de la señora María Elena Loayza Tamayo, con el objeto
de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en
su caso pudiera tomar la Corte Interamericana.