25 publicar una imagen del Presidente de la Nación. Por ello, en este caso en particular, la alegada ausencia de autorización del señor Menem tampoco transforma a las imágenes publicadas en violatorias de su privacidad. * 71. Este Tribunal considera que las publicaciones realizadas por la revista Noticias respecto del funcionario público electivo de más alto rango del país trataban sobre asuntos de interés público, que los hechos al momento de ser difundidos se encontraban en el dominio público y que el presunto afectado con su conducta no había contribuido a resguardar la información cuya difusión luego objetó. Por ello, no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem. De tal modo, la medida de responsabilidad ulterior impuesta, que excluyó cualquier ponderación en el caso concreto de los aspectos de interés público de la información, fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de proteger el derecho a la vida privada. 72. En consecuencia, la Corte Interamericana considera que el procedimiento civil en la justicia argentina, la atribución de responsabilidad civil, la imposición de la indemnización más los intereses, las costas y gastos, así como la orden de publicar un extracto de la sentencia y el embargo dictado contra uno de los periodistas afectaron el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico. 73. El señor Fontevecchia puso en contexto dicha afectación al recordar que durante el gobierno del señor Menem, el entonces “presidente, su familia, sus allegados, sus secretarios [y] sus ministros […] acumulaban demandas por cifras muy altas” en diecinueve juicios civiles y penales que iniciaron contra la revista Noticias. La acumulación de acciones civiles generaba un perjuicio que colocaba a la empresa en la posible disolución y generaba consecuencias desde el mismo momento que se entablaban; algunos “directores financieros [reclamaban] que había que cambiar de política porque la empresa así era insustentable”. De igual modo, en su declaración, el señor D’Amico coincidió en señalar que el ex presidente y sus allegados iniciaron diecinueve procesos civiles y penales contra la revista. En cuanto a las consecuencias personales que tuvo la sentencia cuestionada, el señor D’Amico recordó que fue embargado, razón por la cual durante un período de diecinueve meses le fue retenido parte de su salario para cubrir la deuda de la condena civil. 74. Por último, dado que el Tribunal ha establecido que la medida de responsabilidad ulterior impuesta internamente no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, no analizará si el monto de la condena civil en el presente caso resultó o no desproporcionado. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima oportuno reiterar que el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público 58. * 58 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 35, párr. 129.

Seleccionar párrafo de destino3