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publicar una imagen del Presidente de la Nación. Por ello, en este caso en particular, la
alegada ausencia de autorización del señor Menem tampoco transforma a las imágenes
publicadas en violatorias de su privacidad.
*
71.
Este Tribunal considera que las publicaciones realizadas por la revista Noticias
respecto del funcionario público electivo de más alto rango del país trataban sobre
asuntos de interés público, que los hechos al momento de ser difundidos se
encontraban en el dominio público y que el presunto afectado con su conducta no
había contribuido a resguardar la información cuya difusión luego objetó. Por ello, no
hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem. De tal
modo, la medida de responsabilidad ulterior impuesta, que excluyó cualquier
ponderación en el caso concreto de los aspectos de interés público de la información,
fue innecesaria en relación con la alegada finalidad de proteger el derecho a la vida
privada.
72.
En consecuencia, la Corte Interamericana considera que el procedimiento civil
en la justicia argentina, la atribución de responsabilidad civil, la imposición de la
indemnización más los intereses, las costas y gastos, así como la orden de publicar un
extracto de la sentencia y el embargo dictado contra uno de los periodistas afectaron
el derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor
D’Amico.
73.
El señor Fontevecchia puso en contexto dicha afectación al recordar que
durante el gobierno del señor Menem, el entonces “presidente, su familia, sus
allegados, sus secretarios [y] sus ministros […] acumulaban demandas por cifras muy
altas” en diecinueve juicios civiles y penales que iniciaron contra la revista Noticias. La
acumulación de acciones civiles generaba un perjuicio que colocaba a la empresa en la
posible disolución y generaba consecuencias desde el mismo momento que se
entablaban; algunos “directores financieros [reclamaban] que había que cambiar de
política porque la empresa así era insustentable”. De igual modo, en su declaración, el
señor D’Amico coincidió en señalar que el ex presidente y sus allegados iniciaron
diecinueve procesos civiles y penales contra la revista. En cuanto a las consecuencias
personales que tuvo la sentencia cuestionada, el señor D’Amico recordó que fue
embargado, razón por la cual durante un período de diecinueve meses le fue retenido
parte de su salario para cubrir la deuda de la condena civil.
74.
Por último, dado que el Tribunal ha establecido que la medida de
responsabilidad ulterior impuesta internamente no cumplió con el requisito de ser
necesaria en una sociedad democrática, no analizará si el monto de la condena civil en
el presente caso resultó o no desproporcionado. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte
estima oportuno reiterar que el temor a una sanción civil desproporcionada puede ser
a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de
expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la
vida personal y familiar de quien denuncia o, como en el presente caso, publica
información sobre un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de
autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la
actuación de un servidor público 58.
*
58
Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra nota 35, párr. 129.