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Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico ,
en los términos de los párrafos 84 a 96 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe dejar sin efecto la condena civil impuesta a los señores Jorge
Fontevecchia y Hector D’Amico así como todas sus consecuencias, en el plazo de un
año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del
párrafo 105 de la misma.
3.
El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas en la presente Sentencia,
de conformidad con lo establecido en el párrafo 108 de la misma.
4.
El Estado debe entregar los montos referidos en los párrafos 105, 128 y 129 de
la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de su notificación y
conforme a las modalidades especificadas en los párrafos 131 a 136 de este Fallo.
5.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención
Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. El Estado deberá, dentro del plazo de
un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a la Corte un
informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el día 29 de noviembre de 2011.
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