6
11.
El Tribunal recibió documentos presentados por la Comisión Interamericana y
por los representantes 9 , así como la declaración rendida ante fedatario público del
siguiente perito:
1) Julio César Rivera (h.), perito propuesto por los representantes, abogado
especialista en derecho civil y constitucional, quien rindió un dictamen pericial
sobre el funcionamiento de los juicios civiles en Argentina, la normativa de
fondo y procesal en estos casos, el efecto de las condenas en este fuero y las
dificultades derivadas de un sistema legal que deja librado a la voluntad
discrecional de los jueces el establecimiento de los montos reparatorios sin
incluir criterios de proporcionalidad.
12.
En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las
declaraciones de las siguientes personas:
1) Jorge Fontevecchia, presunta víctima propuesta por los representantes,
quien declaró sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su
labor como director y las características de la revista Noticias, así como el rol
que ocupaba esta revista en el debate público sobre la política argentina, y los
alegados efectos de la condena a pagar una indemnización pecuniaria;
2) Héctor D´Amico, presunta víctima propuesta por los representantes, quien
declaró sobre los alegados hechos y circunstancias relativas al caso; su labor
como editor y periodista en la revista Noticias y los supuestos efectos de la
condena a pagar una indemnización pecuniaria, y
3) Roberto Saba 10 , abogado, Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Palermo, perito convocado de oficio por el Presidente del
Tribunal, quien rindió un dictamen sobre si las sanciones civiles pueden
constituir restricciones indebidas de la libertad de expresión y sobre un marco
jurídico adecuado que ofrezca garantías suficientes para que las restricciones a
la libertad de expresión cumplan con los parámetros del artículo 13 de la
Convención Americana.
B. Admisión de la prueba
13.
En el presente caso, como en otros, el Tribunal admite aquellos documentos
remitidos por las partes en la debida oportunidad procesal que no fueron
controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 11 . Los
documentos solicitados por el Tribunal que fueron aportados por la Comisión y por los
representantes junto con sus observaciones y alegatos finales escritos, así como la
versión escrita del dictamen del perito Saba son incorporados al acervo probatorio en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento.
9
El Estado no ofreció prueba documental ni de otro tipo.
10
El 1 de agosto de 2011, luego de la notificación de la Resolución de Convocatoria, supra nota 5, el
Estado, inter alia, impugnó al señor Roberto Saba. Dicha objeción fue desestimada por el Presidente del
Tribunal, decisión que fue comunicada a las partes el 5 de agosto de 2011 (expediente de fondo, tomo I,
folios 444 a 447).
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 1, párr. 140, y
Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay, supra nota 8, párr. 21.