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115. La Comisión consideró que el Estado debe otorgar una reparación integral a las
presuntas víctimas incluyendo el aspecto material.
116. Los representantes indicaron que, en partes diferentes y en modos disímiles,
las víctimas del presente caso debieron abonar en virtud de “una sentencia
absolutamente ilegítima y violatoria del derecho la libertad de expresión el monto
total de $ 244.323,25 (doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintitrés pesos
argentinos con veinticinco centavos)”. Este monto “suma la condena original de $
60.000,00 [sesenta mil pesos], los montos ejecutados en concepto de intereses y
costas [por la suma de] $ 138.574,75 [ciento treinta y ocho mil quinientos setenta y
cuatro pesos con setenta y cinco centavos] y el reintegro de la tasa de justicia [por la
cantidad de] $ 105.808,50 [ciento cinco mil ochocientos ocho pesos con cincuenta
centavos]”. Esta reparación debe considerar el monto efectivamente abonado, desde
cada pago, expresado en valores históricos, más los intereses hasta la fecha de su
cancelación, y debe incluirse un sistema de actualización inflacionaria o intereses
compensatorios a modo de mantener el valor de la acreencia.
117. Tal como se ha expresado en esta Sentencia, la Corte ha ordenado dejar sin
efecto las decisiones que violaron el derecho a la libertad de expresión de los señores
Fontevecchia y D´Amico en todos sus extremos, lo cual incluye el reintegro de las
sumas efectivamente pagadas por cada una de las víctimas o, en su caso, por Editorial
Perfil, con los intereses y actualizaciones que correspondan de acuerdo al derecho
interno (supra párr. 105).
1.2. Pérdida de ingresos
118. Los representantes solicitaron la reparación del lucro cesante, especificando que
en el caso del señor Fontevecchia la pérdida de ingresos económicos se produjo por
dos razones: a) sus posibilidades de desarrollo se vieron mermadas porque la condena
disminuyó su capacidad para iniciar nuevos emprendimientos económicos, dado que es
un reconocido empresario del mundo editorial-periodístico, y b) al ponerse en juego su
reputación profesional, también se vio disminuida la posibilidad de conseguir nuevos
trabajos. Según indicaron, en el caso del señor D´Amico, la afectación se relacionó con
su reconocimiento como profesional, ya que aún cuando era el director de la revista,
también era conocido como un periodista de amplia trayectoria y debió enfrentar las
consecuencias de contar entre sus antecedentes con una condena por haber violado la
privacidad de una persona. Con base en lo anterior, solicitaron la suma de US$
15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las
víctimas en concepto de lucro cesante.
119. La Corte observa que los representantes han hecho un alegato genérico sobre
una supuesta disminución de las posibilidades de desarrollar nuevos emprendimientos
económicos, de conseguir nuevos trabajos o de la existencia de consecuencias que no
determinan. Sin embargo, no han brindado precisiones en sus fundamentos ni prueba
que sostenga sus aseveraciones. Por lo anterior, el Tribunal considera que no
corresponde ordenar una indemnización al respecto.
2. Daño inmaterial
120. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y
los supuestos en que corresponde indemnizarlo. Al respecto, ha establecido que el
daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a
las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy
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