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37.
El señor Menem, quien al momento de las publicaciones referidas era Presidente
de la Nación inició, por derecho propio, una demanda de daños y perjuicios contra
Editorial Perfil y los señores Jorge Fontevecchia y Hector D´Amico. El objeto de dicha
acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por
la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de
la revista. El monto indemnizatorio solicitado en la demanda era de $1.500.000,00 (un
millón quinientos mil pesos), más los intereses y costas y gastos del juicio.
Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los
demandados 22.
38.
El 10 de julio de 1997 un juez de primera instancia en lo civil resolvió la
controversia rechazando la demanda interpuesta por el señor Menem y la reconvención
interpuesta por uno de los periodistas 23. Dicha sentencia fue apelada y el 11 de marzo
de 1998 una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal
revirtió, por mayoría, “la sentencia apelada [e hizo] lugar a la demanda, condenándose
a la Editorial Perfil S.A., y a los [señores] Jorge Fontevecchia y Héctor D´Amico a
pagarle al actor, en el plazo de 10 días, la suma de $150.000,00 [ciento cincuenta mil
pesos], en concepto de indemnización por haber violado su derecho a la intimidad, con
más sus intereses […], así como la publicación de un extracto de [esa] sentencia, y las
costas de ambas instancias” 24.
39.
Contra dicha sentencia los demandados interpusieron un recurso extraordinario
federal 25 . El 25 de septiembre de 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia
recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de
$60.000,00 (sesenta mil pesos) 26 . Asimismo, confirmó lo resuelto respecto de la
imposición de “gastos causídicos” de las instancias anteriores e impuso las costas de
esa instancia en un 90% a cargo de los codemandados y en un 10% a cargo de la
parte actora. En su sentencia, la Corte Suprema recordó que no encontraba
controvertida la veracidad de las informaciones difundidas por la revista Noticias, sino
su carácter íntimo. Asimismo, dicho Tribunal se refirió, entre otros aspectos, a los
criterios generales sobre los derechos a la libertad de expresión y a la vida privada, a
la resolución de posibles tensiones entre ellos y a cuándo una intromisión en la
intimidad podría estar justificada, al distinto umbral de protección de “personajes
célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares” y a la esfera de la
vida privada del “hombre público”, y señaló:
22
Cfr. Demanda por daños y perjuicios interpuesta por el representante legal del señor Menem
(expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 4, folios 305 y ss.). La suma indicada en pesos era
entonces equivalente en dólares estadounidenses.
23
Cfr. Sentencia emitida el 10 de julio de 1997 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil No. 35 de la Capital Federal (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 8, folios 342 y ss.).
24
Cfr. Sentencia emitida el 11 de marzo de 1998 por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil de la Capital Federal, supra nota 17, folios 369 y ss. La suma indicada en pesos era entonces
equivalente en dólares estadounidenses.
25
Cfr. Recurso Extraordinario Federal interpuesto el 1 de abril de 1998 por la apoderada de Editorial
Perfil S.A. y de las presuntas víctimas (expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 11, folios 425 y
ss.).
26
Cfr. Sentencia emitida el 25 de septiembre de 2001 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
(expediente de anexos al Informe No. 82/10, anexo 12, folios 523 y ss.). La suma indicada en pesos era
entonces equivalente en dólares estadounidenses.