6
26.
El 24 de octubre de 2005 la Comisión presentó el peritaje rendido ante notario
público por el señor Eric Rosenthal. El 27 de octubre de 2005 la Comisión informó que
desistía de la presentación del peritaje del señor João Batista Breda.
27.
El 27 de octubre de 2005 el Estado remitió las declaraciones con firma autenticada
por notario público de los señores José Jackson Coelho de Sampaio, Braz Geraldo Peixoto,
Domingos Sávio do Nascimento Alves y Luís Fernando Farah de Tofóli. Además, informó
que el señor Emílio de Medeiros Viana tenía impedimento legal para prestar testimonio,
una vez que la legislación interna brasileña "prohibe a los magistrados emitir opinión sobre
el proceso que esté bajo su responsabilidad" y remitió una declaración con firma
reconocida por notario público rendida por el referido señor. En consecuencia, el Estado
solicitó la sustitución del señor Emílio de Medeiros Viana por el señor Gabriel Godinho
Delgado, para que el último comparezca como testigo en la mencionada audiencia pública.
Por último, el Estado informó que desistía de presentar las declaraciones de los señores
Jurandir Freire Costa y Benilton Bezerra Júnior.
28.
El 28 de octubre de 2005 los representantes presentaron la declaración con firma
autenticada por notario público rendida por el señor Milton Freire Pereira.
29.
El 9 de noviembre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones a las
declaraciones de testigos y peritaje remitidas por el Estado y los representantes, así como
respecto a la solicitud de sustitución de un testigo por parte del Estado. La Comisión
observó que la declaración del señor José Jackson Coelho Sampaio “no es en realidad un
testimonio […], sino que corresponde en realidad a un informe pericial” y que “él no fue
convocado como perito por el Tribunal”. De esta forma, la Comisión estimó que las
conclusiones u opiniones del señor Coelho Sampaio no deben ser considerados como
prueba y que el Tribunal no debe considerar los otros elementos de su declaración como
prueba suficiente para acreditar, por sí misma, hecho alguno en el proceso. En lo relativo
a la sustitución del testigo propuesta por el Estado, la Comisión consideró que aunque el
testigo Emílio de Medeiros Viana no comparecerá a la audiencia pública, el Estado ya
presentó su declaración por escrito, así que “lo que ha habido es un cambio en la
modalidad de declaración del testigo […] por lo que no procedería sustituirlo”. No
presentó observaciones respecto a las declaraciones de Braz Geraldo Peixoto, Domingos
Sávio do Nascimento Alves, Luís Fernando Farah Tófoli y Milton Freire Pereira, pero
mencionó que se reservaba el derecho de efectuar observaciones en oportunidades
procesales futuras.
30.
El 9 de noviembre de 2005 los representantes presentaron sus observaciones a las
declaraciones de los testigos y peritaje remitidas por las Comisión y por el Estado. Los
representantes indicaron, en cuanto a la solicitud del Estado de que la Corte admita como
prueba la declaración del señor Emílio de Medeiros Viana, que la misma no debe ser
acogida una vez que ese señor se encuentra impedido por las normativas del derecho
interno de prestar testimonio sobre el caso. Asimismo, los representantes objetaron la
sustitución del testigo de Medeiros Viana por Pedro Gabriel Godinho Delgado propuesta por
el Estado, por considerar que no tiene justificativa y produce un desequilibrio procesal
entre las partes que les podría causar perjuicios. Los representantes hicieron algunas
observaciones a las declaraciones rendidas por los señores José Jackson Coelho Sampaio,
Domingos Sávio do Nascimento, Alves Braz Geraldo Peixoto y Luís Fernando Farah de
Tófoli. El 11 de noviembre de 2005 los representantes presentaron el dictamen del señor
Dalmo de Abreu Dallari.
31.
El 18 de noviembre de 2005 el Estado designó al señor Sérgio Ramos de Matos
Brito como agente alterno del Estado y solicitó que la Corte se pronunciara en la audiencia