6 26. El 24 de octubre de 2005 la Comisión presentó el peritaje rendido ante notario público por el señor Eric Rosenthal. El 27 de octubre de 2005 la Comisión informó que desistía de la presentación del peritaje del señor João Batista Breda. 27. El 27 de octubre de 2005 el Estado remitió las declaraciones con firma autenticada por notario público de los señores José Jackson Coelho de Sampaio, Braz Geraldo Peixoto, Domingos Sávio do Nascimento Alves y Luís Fernando Farah de Tofóli. Además, informó que el señor Emílio de Medeiros Viana tenía impedimento legal para prestar testimonio, una vez que la legislación interna brasileña "prohibe a los magistrados emitir opinión sobre el proceso que esté bajo su responsabilidad" y remitió una declaración con firma reconocida por notario público rendida por el referido señor. En consecuencia, el Estado solicitó la sustitución del señor Emílio de Medeiros Viana por el señor Gabriel Godinho Delgado, para que el último comparezca como testigo en la mencionada audiencia pública. Por último, el Estado informó que desistía de presentar las declaraciones de los señores Jurandir Freire Costa y Benilton Bezerra Júnior. 28. El 28 de octubre de 2005 los representantes presentaron la declaración con firma autenticada por notario público rendida por el señor Milton Freire Pereira. 29. El 9 de noviembre de 2005 la Comisión presentó sus observaciones a las declaraciones de testigos y peritaje remitidas por el Estado y los representantes, así como respecto a la solicitud de sustitución de un testigo por parte del Estado. La Comisión observó que la declaración del señor José Jackson Coelho Sampaio “no es en realidad un testimonio […], sino que corresponde en realidad a un informe pericial” y que “él no fue convocado como perito por el Tribunal”. De esta forma, la Comisión estimó que las conclusiones u opiniones del señor Coelho Sampaio no deben ser considerados como prueba y que el Tribunal no debe considerar los otros elementos de su declaración como prueba suficiente para acreditar, por sí misma, hecho alguno en el proceso. En lo relativo a la sustitución del testigo propuesta por el Estado, la Comisión consideró que aunque el testigo Emílio de Medeiros Viana no comparecerá a la audiencia pública, el Estado ya presentó su declaración por escrito, así que “lo que ha habido es un cambio en la modalidad de declaración del testigo […] por lo que no procedería sustituirlo”. No presentó observaciones respecto a las declaraciones de Braz Geraldo Peixoto, Domingos Sávio do Nascimento Alves, Luís Fernando Farah Tófoli y Milton Freire Pereira, pero mencionó que se reservaba el derecho de efectuar observaciones en oportunidades procesales futuras. 30. El 9 de noviembre de 2005 los representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones de los testigos y peritaje remitidas por las Comisión y por el Estado. Los representantes indicaron, en cuanto a la solicitud del Estado de que la Corte admita como prueba la declaración del señor Emílio de Medeiros Viana, que la misma no debe ser acogida una vez que ese señor se encuentra impedido por las normativas del derecho interno de prestar testimonio sobre el caso. Asimismo, los representantes objetaron la sustitución del testigo de Medeiros Viana por Pedro Gabriel Godinho Delgado propuesta por el Estado, por considerar que no tiene justificativa y produce un desequilibrio procesal entre las partes que les podría causar perjuicios. Los representantes hicieron algunas observaciones a las declaraciones rendidas por los señores José Jackson Coelho Sampaio, Domingos Sávio do Nascimento, Alves Braz Geraldo Peixoto y Luís Fernando Farah de Tófoli. El 11 de noviembre de 2005 los representantes presentaron el dictamen del señor Dalmo de Abreu Dallari. 31. El 18 de noviembre de 2005 el Estado designó al señor Sérgio Ramos de Matos Brito como agente alterno del Estado y solicitó que la Corte se pronunciara en la audiencia

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