presente caso no han constituido recursos efectivos para garantizar un verdadero acceso a
la justicia por parte de los familiares del señor Heliodoro Portugal, dentro de un plazo
razonable, que abarque el esclarecimiento de los hechos, la investigación y, en su caso, la
sanción de todos los responsables y la reparación de las violaciones (supra párrs. 147 a
158).
244. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir esta situación de
impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las
violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares,
quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos183. El reconocimiento y el ejercicio
del derecho a la verdad en una situación concreta constituye un medio de reparación. Por
tanto, en el presente caso, el derecho a la verdad da lugar a una justa expectativa de las
víctimas, que el Estado debe satisfacer184.
245. Teniendo en cuenta lo anterior, así como la jurisprudencia de este Tribunal185, la
Corte dispone que el Estado debe conducir eficazmente los procesos penales que se
encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes
responsabilidades por los hechos de este caso y aplicar las consecuencias que la ley prevea.
Asimismo, el Estado, a través de sus instituciones competentes, debe agotar las líneas de
investigación respecto a lo ocurrido al señor Portugal, para establecer la verdad de los
hechos.
246. La Corte recuerda que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso,
sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de
facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los
medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos
respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado
no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de su obligación
de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos
cometidos en perjuicio del señor Heliodoro Portugal.
247. Además, teniendo en cuenta la jurisprudencia de este Tribunal186, el Estado debe
asegurar que los familiares del señor Portugal tengan pleno acceso y capacidad de actuar en
todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana. El resultado del proceso deberá ser
públicamente divulgado para que la sociedad panameña pueda conocer la determinación
judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso187.
183
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 174; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 165, y Caso de la Masacre de La
Rochela, supra nota 161, párr. 289.
184
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 181; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 17,
párr. 149, y Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 165.
185
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie
C No. 147, párr. 199; Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 166, y Caso de la Masacre de La Rochela, supra
nota 161, párr. 295.
186
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 186; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 17, párr.
149, y Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 166.
187
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 185, párr. 199; Caso Escué Zapata, supra nota 183, párr. 166, y
Caso de la Masacre de La Rochela, supra nota 161, párr. 295.
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