incurridos por la señora Patria Portugal en la búsqueda de justicia, el Tribunal toma en cuenta que ha sido ella quien se ha encargado de darle impulso al caso, ya que la familia del señor Portugal no ha sido representada por un abogado en el proceso interno debido a limitaciones económicas. Asimismo, el Tribunal toma nota de que el proceso interno inició hace más de 18 años con la presentación de una denuncia por parte de la señora Patria Portugal y que dicha señora ha participado activamente en el proceso internacional desde la petición inicial presentada en mayo de 2001 ante la Comisión Interamericana. Para ello, se ha reunido en varias ocasiones con los distintos fiscales que han estado a cargo de las investigaciones internas y ha incurrido en gastos en concepto de llamadas telefónicas, copias, envío de faxes y correspondencia a Costa Rica y Washington, DC. Igualmente, ha viajado en tres ocasiones a Washington, DC para participar en las audiencias programadas ante la Comisión Interamericana. Asimismo, la Corte observa que a partir del 2000, la señora Portugal dejó su trabajo con el fin de dedicarse a la búsqueda de justicia por lo ocurrido a su padre. Por otra parte, el Tribunal observa que CEJIL ha actuado como representante en el presente caso desde que se presentó la petición inicial ante la Comisión Interamericana en mayo de 2001 y que presentaron comprobantes que corroboran haber incurrido en gastos por la suma de US$ 17.553,93 (diecisiete mil quinientos cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con noventa y tres centavos), los cuales incluyen “gastos de viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos, así como la tramitación de las declaraciones presentadas ante este Tribunal”. 267. Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y la prueba aportada, la Corte determina, en equidad, que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora Patria Portugal, por concepto de costas y gastos. Este monto incluye los gastos futuros en que puedan incurrir las víctimas a nivel interno o durante la supervisión del cumplimiento de esta Sentencia. Dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Patria Portugal dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. La señora Patria Portugal entregará, a su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el proceso ante el sistema interamericano, conforme a la asistencia que le hayan brindado. E) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS 268. El pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos serán hechos directamente a las víctimas. En caso de que alguna de esas personas fallezca antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable193. 269. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 270. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de los pagos no fuese posible que éstos los reciban dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera panameña, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 193 Cfr. Caso Myrna Mack Chang, supra nota 37, párr. 294; Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 22, párr. 169, y Caso Kimel, supra nota 61, párr. 134. 66

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos