13. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, III, VI, VII, VIII, IX y X de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos del párrafo 248 del mismo. 14. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en esta Sentencia, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo, en los términos del párrafo 249 del mismo. 15. El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal, en los términos del párrafo 256 de la Sentencia. 16. El Estado debe tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura, en un plazo razonable, en los términos de los párrafos 181, 189, 192 a 207, 213 a 215, y 259 de la presente Sentencia. 17. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de costas y gastos, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 267 a 272 de la misma. Redactada en español y en inglés, haciendo fe del texto en español, en San José, Costa Rica, el 12 de agosto de 2008. El Juez Sergio García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña esta Sentencia. Diego García-Sayán Presidente Sergio García Ramírez Manuel E. Ventura Robles 69

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