INFORME Nº 101/99
CASO 11.425
JUAN FRANCISCO BUENO ALVES
ARGENTINA
21 de septiembre de 1999
I.
RESUMEN
1. Juan Francisco Bueno Alves (en adelante "el peticionario") presentó una petición a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de agosto de 1994 contra
la República Argentina (en adelante "Argentina" o "el Estado"), en la que denuncia la presunta
violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante "la Convención"): a la integridad personal (artículo 5); a la libertad
personal (artículo 7); y, a las garantías y protección judiciales (artículos 8 y 25, respectivamente).
2. El peticionario refiere a la Comisión una diversidad de hechos, principalmente sobre las
presuntas detención arbitraria y torturas perpetradas por funcionarios de la División de
Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina en perjuicio suyo. Tales hechos presuntos
habrían tenido lugar los días 5 y 6 de abril de 1988, respectivamente. El Estado a su turno ha
sostenido que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna y que por tanto el caso
resulta inadmisible en virtud del artículo 46(1)(a) de la Convención.
3. La Comisión concluye que el peticionario no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna
en lo relativo a sus alegaciones sobre amenazas vertidas por personal policial. Resulta en
consecuencia inadmisible este aspecto del caso a la luz de los artículos 46(1)(a) de la Convención
y 37 del Reglamento de la Comisión. En lo tocante a las alegaciones sobre detención arbitraria, la
Comisión concluye que no caracterizan una violación de los derechos consagrados en la
Convención, según el requisito de su artículo 47(b) y el artículo 41(b) del Reglamento de la
Comisión. Por el contrario, a criterio de la Comisión, tales alegaciones resultan manifiestamente
infundadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47(c) de la Convención y 41(c) del Reglamento
de la Comisión.
4. La Comisión concluye además que las alegaciones del peticionario sobre torturas, falta de
garantías y recursos judiciales efectivos sí cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en
los artículos 47(b) de la Convención y 31 y 41(b) del Reglamento de la Comisión por cuanto
exponen hechos que podrían caracterizar una violación de los derechos garantizados por la
Convención.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La Comisión recibió la petición el 24 de agosto de 1994. El 20 de septiembre siguiente se corrió
traslado de las partes pertinentes al Estado.
6. El peticionario envió información adicional a la Comisión en el mes de octubre siguiente, de la
que se acusó recibo el día 31 de dicho mes.
7. El Estado remitió a la Comisión su respuesta inicial el 15 de diciembre siguiente, de la cual se
acusó recibo y se corrió traslado al peticionario el 21 del mismo mes.
8. El 20 de enero de 1995 la Comisión recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del
Estado. En esa misma fecha se abrió el caso, y el día 30 del mismo mes se informó de ello al
peticionario y se corrió traslado de las partes pertinentes al Estado. Éste solicitó el 3 de abril
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