INFORME Nº 101/99 CASO 11.425 JUAN FRANCISCO BUENO ALVES ARGENTINA 21 de septiembre de 1999 I. RESUMEN 1. Juan Francisco Bueno Alves (en adelante "el peticionario") presentó una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de agosto de 1994 contra la República Argentina (en adelante "Argentina" o "el Estado"), en la que denuncia la presunta violación de los siguientes derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención"): a la integridad personal (artículo 5); a la libertad personal (artículo 7); y, a las garantías y protección judiciales (artículos 8 y 25, respectivamente). 2. El peticionario refiere a la Comisión una diversidad de hechos, principalmente sobre las presuntas detención arbitraria y torturas perpetradas por funcionarios de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina en perjuicio suyo. Tales hechos presuntos habrían tenido lugar los días 5 y 6 de abril de 1988, respectivamente. El Estado a su turno ha sostenido que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna y que por tanto el caso resulta inadmisible en virtud del artículo 46(1)(a) de la Convención. 3. La Comisión concluye que el peticionario no ha agotado los recursos de la jurisdicción interna en lo relativo a sus alegaciones sobre amenazas vertidas por personal policial. Resulta en consecuencia inadmisible este aspecto del caso a la luz de los artículos 46(1)(a) de la Convención y 37 del Reglamento de la Comisión. En lo tocante a las alegaciones sobre detención arbitraria, la Comisión concluye que no caracterizan una violación de los derechos consagrados en la Convención, según el requisito de su artículo 47(b) y el artículo 41(b) del Reglamento de la Comisión. Por el contrario, a criterio de la Comisión, tales alegaciones resultan manifiestamente infundadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47(c) de la Convención y 41(c) del Reglamento de la Comisión. 4. La Comisión concluye además que las alegaciones del peticionario sobre torturas, falta de garantías y recursos judiciales efectivos sí cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 47(b) de la Convención y 31 y 41(b) del Reglamento de la Comisión por cuanto exponen hechos que podrían caracterizar una violación de los derechos garantizados por la Convención. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La Comisión recibió la petición el 24 de agosto de 1994. El 20 de septiembre siguiente se corrió traslado de las partes pertinentes al Estado. 6. El peticionario envió información adicional a la Comisión en el mes de octubre siguiente, de la que se acusó recibo el día 31 de dicho mes. 7. El Estado remitió a la Comisión su respuesta inicial el 15 de diciembre siguiente, de la cual se acusó recibo y se corrió traslado al peticionario el 21 del mismo mes. 8. El 20 de enero de 1995 la Comisión recibió las observaciones del peticionario a la respuesta del Estado. En esa misma fecha se abrió el caso, y el día 30 del mismo mes se informó de ello al peticionario y se corrió traslado de las partes pertinentes al Estado. Éste solicitó el 3 de abril 1

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