también se indica que otra de las personas detenidas fue Rafael Iván Suárez Rosero, cuyo cayo fue conocido
por la Comisión y posteriormente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos11.
26.
En cuanto a las circunstancias específicas de la detención, la versión que consta en los
informes policiales indica que el 21 de junio de 1992 agentes policiales interceptaron el vehículo conducido
por Mario Montesinos Mejía y procedieron a detenerlo12.Según el informe, se indicó al señor Montesinos que
se contaba con una orden de detención en su contra y con una orden para allanar su domicilio13. En el
expediente no consta ni la orden de detención ni la de allanamiento.
27.
En el informe policial sobre la operación Ciclón, se señaló que la presunta víctima manifestó
haber recibido el armamento de manos de personas desconocidas enviadas por la esposa de Jorge Reyes
Torres, quien le solicitó guardarlas en calidad de encargo. Se concluyó lo siguiente:
Que los detenidos (…) se encontraban en posesión ilegal de armas de fuego y munición (…).
En vista de que Jorge Hugo Reyes Torres y los demás detenidos (…) conformar una
organización internacional de narcotraficantes, concluimos que las armas estaban siendo
utilizadas para las actividades ilícitas de esta organización14.
28.
De otro lado, la versión de la parte peticionaria indica que los miembros de la Policía que
detuvieron al señor Montesinos, vestían traje de camuflaje y sus rostros estaban cubiertos por pasamontañas.
Indicó que al bajarlo del vehículo le apuntaron con armas de fuego. Sostuvo que el señor Montesinos increpó
por las razones de su detención a lo que se le indicó que se efectuaba “por la superioridad policial”15.
29.
Respecto del allanamiento, la versión de la parte peticionaria indica que cuando el señor
Montesinos fue llevado a su domicilio luego de ser detenido, éste se quedó en el vehículo policial durante dos
horas. Señaló que agentes policiales ingresaron a su casa y al regresar al vehículo le indicaron al señor
Montesinos que habían encontrado armas por lo que tenía que firmar un acta. Narró que frente a la negativa
del señor Montesinos, éste fue encapuchado16.
B.
Sobre lo sucedido al señor Montesinos luego de su detención
30.
Consta en el expediente un informe del Departamento Médico de la Policía Nacional en el
que se indica que el mismo día de la detención del señor Montesinos se le realizó un examen médico. En dicho
informe se concluyó que el diagnóstico del señor Montesinos era “sin novedad”17. La parte peticionaria indicó
que el señor Montesinos nunca fue sometido a un examen médico y que únicamente le hicieron unas
preguntas18.
31.
La parte peticionaria describió que el señor Montesinos fue ingresado a una celda de
aproximadamente once metros cuadrados y que se encontraba custodiada por dos guardias sin uniforme y
que portaban ametralladoras. Narró que dentro de dicha celda se encontraban acostadas en el piso otras
trece personas y que al día siguiente el señor Montesinos vio que algunas de estas personas eran llevadas
fuera de la celda para ser interrogados y que al regreso, estaban “golpeados y asustados, comentando el uso
de electricidad y gas en los interrogatorios”. Agregó que el 23 de junio de 1992 el señor Montesinos indicó a
Véase: Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35.
Anexo 2. Parte Elevado Al Señor Jefe De La Oficina De Investigación Del Delito, expedido por el Teniente de Policía Hugo
Durán Castro, a las 20:00 horas del 21 de junio de 1992.
13 Anexo 2. Parte Elevado Al Señor Jefe De La Oficina De Investigación Del Delito, expedido por el Teniente de Policía Hugo
Durán Castro, a las 20:00 horas del 21 de junio de 1992.
14 Anexo 1. Informe Investigativo No. 080-JPEIP-CP1-92 del 17 de Julio de 1992 con relación al caso No. P1-142-JPEIP-CP1-92
para el Sr. Jefe Provincial de Estupefacientes e Interpol de Pichincha sobre la denominada “Operación Ciclón”.
15 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
16 Anexo 3. Comunicación de la parte peticionaria de 30 de agosto de 1996.
17 Anexo 4. Valoración de Sanidad de Policía del señor Mario Alfonso Montesinos Mejía, documento expedido el 27 de julio de
1992.
18 Anexo 5. Resolución 182-96-CP expedida por el Tribunal de Garantías Constitucionales dentro del marco del caso Nro.
45/96-TC.
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