vulnerado el principio instituido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal sobre la imposibilidad de que una persona pueda ser procesada o penada más de una vez por un mismo hecho. También alegó que su detención preventiva se había extendido por un plazo no razonable y que se había afectado su derecho a la propiedad debido a que su vivienda estuvo siendo administrada por la Policía Nacional durante varios años53. 61. El señor Montesinos también solicitó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Sostuvo que el artículo 115 prevé un tratamiento desigual con el resto de los sindicados de los otros delitos toda vez que no admite beneficios de ley de gracia y ni del indulto. Indicó que el artículo 116 establece una presunción de culpabilidad por cuanto estipulaba que el parte informativo de la fuerza pública y la declaración pre-procesal rendida por el indiciado en presencia del agente fiscal, constituían presunción de grave culpabilidad54. También alegó que el artículo 121 es violatorio del derecho a la igualdad porque otorga un trato discriminatorio a los sindicados por los delitos de narcotráfico toda vez que declara la prisión preventiva como una regla y no como la excepción. Manifestó que el artículo 122 se aparta de la norma constitucional al exigir que la sentencia dentro de un proceso de narcotráfico deba consultarse con el superior, así sea absolutoria55. 62. El 26 de marzo de 1996 el Tribunal de Garantías Constitucionales decidió no admitir a trámite el recurso presentado por el señor Montesinos. El Tribunal consideró que la presunta víctima presentó una “indebida acumulación de dos acciones” por lo que éstas “requieren diferente sustanciación y producen efectos diferentes”56. 63. Frente a ello el señor Montesinos presentó una nueva queja ante el Tribunal solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad por los alegatos relacionados con la detención arbitraria, la detención preventiva y la retención de su propiedad. El 23 de abril del mismo año el Tribunal de Garantías Constitucionales no admitió a trámite la queja presentada. Indicó que ya existía un pronunciamiento de rechazo sobre esta misma materia en su resolución del 26 de marzo57. VI. ANÁLISIS DE DERECHO 53 Anexo 18. Reclamo de Inconstitucionalidad de febrero de 1996, presentado por el Coronel Mario Montesinos Mejía al Dr. Ernesto López Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales. 54 Anexo 18. Reclamo de Inconstitucionalidad de febrero de 1996, presentado por el Coronel Mario Montesinos Mejía al Dr. Ernesto López Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales. 55 Anexo 18. Reclamo de Inconstitucionalidad de febrero de 1996, presentado por el Coronel Mario Montesinos Mejía al Dr. Ernesto López Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales. 56 Anexo 19. Resolución No. 088-96-CA aprobada el 26 de marzo de 1996 por el Tribunal de Garantías Constitucionales sobre la queja presentada por el señor Mario Montesinos Mejía contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito. 57 Anexo 19. Resolución No. 093-96-CA aprobada el 23 de abril de 1996 por el Tribunal de Garantías Constitucionales sobre la queja presentada por el señor Mario Montesinos Mejía contra el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Quito. 11

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