CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la
cual dispuso nueve medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. El Tribunal ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento, en las que
declaró que el Estado dio cumplimiento total a una medida de reparación 6 y al reintegro al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 2).
2.
En esta Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto
de cuatro medidas, y sobre las garantías de no repetición efectuará una solicitud de
información y valorará su nivel de cumplimiento en una posterior resolución (infra
Considerando 10). El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de costas
y gastos
2
B.
Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
3
C.
Brindar atención psicológica
4
D.
Solicitud de información sobre las garantías de no repetición
4
A.
Pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial,
y el reintegro de costas y gastos
3.
Con base en la información aportada por el Estado 7, así como lo observado por la
representación de las víctimas 8 y la Comisión 9, la Corte considera que Chile ha dado
cumplimiento total a las siguientes medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo séptimo
y en los párrafos 247, 249, 253 y 259 de la Sentencia:
a) el pago total de la indemnización por concepto del daño material sufrido por el señor
Vinicio Antonio Poblete Vilches, el cual debía ser entregado a las víctimas Vinicio Marco
Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia (hijos del señor Poblete Vilches);
b) el pago total de la indemnización por concepto de daño inmaterial a favor de las
víctimas Vinicio Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia, y
c) el reintegro de costas y gastos, el cual debía ser entregado a las víctimas Vinicio
Marco Poblete Tapia y Cesia Poblete Tapia.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su
Estatuto, y que se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
En la Resolución de mayo de 2019 se declaró el cumplimiento total de la medida de reparación relativa a la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia).
7
El Estado refirió que efectuó los pagos por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de
costas y gastos, a Cesia Poblete Tapia y Vinicio Marco Poblete Tapia, y aportó copia de los comprobantes de pago.
Cfr. Informes estatales de 10 de septiembre de 2019 y 28 de julio de 2020.
8
El señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el Estado “[ha] pagado el dinero” a su persona y a su hermana
Cesia Poblete Tapia”. Cfr. Escritos de observaciones del señor Vinicio Marco Poblete Tapia de 19 de junio y 6 de
septiembre de 2020.
9
La Comisión valoró positivamente “la información aportada por el Estado sobre los avances en su
cumplimiento, en particular los pagos realizados a Vinicio Poblete Tapia y a Cesia Poblete Tapia”, y notó que “quedan
pendientes los pagos a Aristóteles Lyon Poblete Tapia, quien según informó el Estado, se encuentra desaparecido;
así como a la sucesión de Marylin Poblete Tapia (fallecida)”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión
Interamericana de 28 de septiembre de 2021.
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