-115) René Molina, quien declarará “sobre la naturaleza de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y sobre el procedimiento de designación y de destitución de jueces”. B) Propuesto por el Estado 6) Damián Adolfo Nieto Carrillo, quien informará acerca del derecho disciplinario judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del Poder Judicial. * 5. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos testigos y peritos que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir testimonio o peritaje en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir testimonio o peritaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 7. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento. 8. Requerir a la Comisión Interamericana que informe a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que, al término de las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión, al representante y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 11. Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que cuentan con plazo hasta el 2 de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 12. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos