-10formuladas por funcionarios públicos, a través de la radio y la televisión, en contra de
los jueces de la Corte Primera.
2.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las
personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus testimonios y dictámenes a
través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte
Interamericana a más tardar el 11 de enero de 2008.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibidos los testimonios y dictámenes
mencionados en el punto resolutivo primero, los transmita a las partes para que, en un plazo
improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que
estimen pertinentes.
*
4.
Convocar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado, a una audiencia
pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 31 de enero de 2008 a
las 09:00 horas, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
Testigos
A) Propuestos por la Comisión y por el representante
1)
Perkins Rocha Contreras, quien declarará “sobre los hechos que dieron lugar a su
destitución como magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de
Venezuela, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la
forma como estos hechos [se alega] afectaron su salud física y emocional y sus relaciones
sociales y de familia”, y
2)
Juan Carlos Apitz Barbera, quien declarará “sobre los hechos que dieron lugar a su
destitución como magistrado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de
Venezuela, el procedimiento que se utilizó para ello, los recursos internos utilizados y la
forma como estos hechos [se alega] afectaron su salud física y emocional y sus relaciones
sociales y de familia”.
B) Propuestos por el Estado
3)
Beltrán Haddad, para que declare sobre el desempeño de la Comisión de
Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el presente caso, y
4)
Servio Tulio León Briceño, para que explique la forma en que se instruyó el
procedimiento disciplinario de las presuntas víctimas.
Declaraciones a título informativo
A) Propuesto por el Representante
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