-7declararían sobre aspectos idénticos o muy similares. En razón de ello, en aplicación de los artículos 45.2 y 49.2 del Reglamento, algunos de ellos serán llamados a declarar a título informativo. El objeto de su declaración será definido en la parte resolutiva de esta decisión (infra Considerando 25). 23. Que en relación con el testimonio de la señora Luisa Estella Morales, ofrecida por el representante, el Estado objetó a esta testigo manifestando que “la referida Magistrada actualmente se desempeña como Presidenta del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ostentando una Alta Investidura que la imposibilita de acudir ante esa Jurisdicción Internacional y deponer sobre los planteamientos de las presuntas víctimas, en virtud del compromiso institucional y las obligaciones que se derivan del propio cargo, no siendo la declaración de este testigo imprescindible en los términos que ha sido promovida”. Al respecto, este Tribunal no encuentra relación entre las razones aludidas por el Estado para fundar su objeción, y el objeto de la eventual declaración. Sin embargo, el Tribunal estima innecesario convocarla a declarar. * 24. Que tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 47.3 del Reglamento, esta Corte estima conveniente recibir, a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), el peritaje de los señores Param Coomaraswamy, Román Duque Corredor y Jesús María Casal, propuestos por la Comisión, y Walled Malik, propuesto por el Estado, así como el testimonio de la señora Ana María Ruggieri Cova, propuesta por la Comisión, del señor Alfredo Romero y las señoras Jacqueline Arizzone M. De Apitz y María Constanza Cipriani de Rocha, propuestas por el representante, y de la señora Yamilé Guzmán y los señores José Leonardo Requena y Alexis Crespo Daza, propuestos por el Estado, cuyos objetos se establecen en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. 25. Que tomando en cuenta lo estipulado en los artículos 45.2, 47.3 y 49.2 del Reglamento, esta Corte estima conveniente recibir la declaración a título informativo, rendida ante fedatario público (affidávit), de los señores Edgar López y Alberto Arteaga Sánchez, propuestos por el representante, cuyos objetos se establecen en los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. 26. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, dichos dictámenes, testimonios y declaraciones a título informativo serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * 27. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de los señores Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, ofrecidos por la Comisión y por los representantes, Beltrán Haddad y Servio Tulio León Briceño, ofrecidos por el Estado; la declaración a título informativo del señor Damián Adolfo Nieto Carrillo, ofrecido por el Estado, y del señor René Molina, ofrecido por el representante, así como los alegatos finales orales de la Comisión, del representante y del Estado.

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