18 de abril de 2018 REF.: Caso Nº 11.678 Mario Montesinos Mejía Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 11.678 – Mario Montesinos Mejía respecto de la República del Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con la detención ilegal y arbitraria de la víctima por parte de agentes policiales en 1992, los actos de tortura en su contra así como a la falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron. La Comisión concluyó que la detención del señor Montesinos se realizó sin boleta de detención y sin que se encontrara en una situación de flagrancia conforme a la legislación interna. Asimismo, la Comisión consideró que la detención preventiva del señor Montesinos se extendió por, al menos, seis años, por lo que la misma tuvo una duración irrazonable sin justificación convencional alguna. La CIDH también concluyó que el hábeas corpus, tal como estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumplía con los requerimientos de la Convención Americana. Además, en el caso concreto, aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró procedente el recurso, el mismo no fue cumplido por las autoridades penitenciarias por un largo periodo de tiempo, sin que se adoptaran medidas para hacer efectivo dicho fallo. Adicionalmente, atendiendo a las graves omisiones del Estado en practicar un examen médico serio y completo al señor Montesinos, incluyendo al momento de la transferencia entre centros de detención, así como a la ausencia de una investigación sobre sus denuncias de tortura, la Comisión consideró que la víctima fue sometida, al menos, a tratos crueles, inhumanos y degradantes en la etapa inicial de su detención. Finalmente, la CIDH concluyó que los procesos penales seguidos al señor Montesinos vulneraron las siguientes garantías judiciales: i) no se cumplió con la regla de exclusión de la prueba obtenida bajo coacción; ii) no se le proporcionó defensa técnica durante la declaración presumarial y las declaraciones posteriores cuando ya se encontraba como sospechoso de la comisión de un delito; iii) se afectó el principio de presunción de inocencia; y iv) los tres procesos penales tuvieron una duración mayor a seis años, lo cual constituyó un plazo irrazonable. El Estado de Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica