-12Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la mas amplia presentacion de hechos y argumentos por las partes, en todo 10 que sea pertinente para la solucion de las cuestiones controvertidas, garantizando a estas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideracion de la Corte, teniendo en consideracion que su numero ha crecido considerablemente y se incrementa'de manera constante. Ademas, es necesario que esa atencion se actualice en un plazo razonable, como 10 requiere el efectivo acceso a la justicia. 43. 44. Que en cuanto a la referida solicitud del Estado, ademas de las anteriores consideraciones relativas al objeto del presente caso y al hecho de que el Tribunal no conoce el otro caso al que se refiere el Estado (supra Considerandos 6 a 14), esta Presidencia estima oportuno, en atencion al principio de economfa procesal, realizar una audiencia para que el Tribunal reciba, como es su practica habitual en los ultimos alios, en una unica instancia procesal, las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas por las partes, asf como los alegatos de estas sobre las excepciones preliminares y eventual mente sobre el fondo y las reparaciones. Tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictamenes, es pertinente convocar a una audiencia publica para escuchar los testimonios de Marfa Estella Cepeda Vargas, Ivan Cepeda Castro, Hernan Motta Motta, Jaime Caicedo y Fernando Brito Ruiz, asi como los peritajes de Michael Reed Hurtado y Luis Gonzalez de Leon. Que la Comision Interamericana, los representantes y ei Estado podran presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo y reparaciones al termino de las declaraciones de los testigos y peritos. 45. * * * 46. Que por ultimo, en cuanto a las solicitudes de los representantes para que el Tribunal ordene la recepcion de determinados documentos, formuladas en su escrito de solicitudes y argumentos y al presentar su lista definitivas de testigos y peritos, oportunamente la Corte evaluarcl la necesidad y pertinencia de solicitarlos, en consideracion de las observaciones del Estado. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el articulo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los articulos 15.1, 25, 30.2, 42, 45.3, 46, 48, 50, 52, 54 Y 55 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones selialadas en los parrafos considerativos 10 a 14, 17, 18, 21, 27 de la presente Resolucion y en ejercicio de la facultad que Ie otorga el articulo 50.3 del Reglamento, que las selioras Claudia Giron Ortiz y Marfa Cepeda

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