-3esta misma fecha se observo que, de 10 manifestado por el Estado, surgla que este ha desistido del ofrecimiento del referido dictamen pericial, 10 que seria puesto en conocimiento de la Presidenta. Considerando: 1. Que la admision y tramitacion de la prueba se regulan por los artfculos 46, 47, 50,52 Y 53 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"). 2. Que la Comision, los representantes y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3 Y 6). 3. Que las partes han tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las otras partes, quienes presentaron observaciones al respecto. (supra Visto 10 a 12) 4. Que la Comision y los representantes ofrecieron cuatro testimonios y cuatro peritajes en forma conjunta; los representantes por su parte propusieron dos testimonios y cuatro peritajes; yel Estado un testimonio y tres peritajes. Asimismo, en su Iista definitiva de testigos y peritos la Comision solicito la sustitucion de un perito. 5. Que antes de decidir 10 relativo espedficamente a la prueba pericial y testimonial ofrecida, esta Presidencia estima necesario considerar otros alegatos y planteamientos de las partes que son relevantes para la pertinencia de la prueba y el desarrollo de la audiencia en el presente caso. * * * 6. Que en su contestacion de la demanda, el Estado efectuo un reconocimiento parcial de determinados hechos y de su responsabilidad internacional respecto de determinados aspectos de las alegadas violaciones a los derechos reconocidos en los artlculos 4, 5, 11, 13, 23, 8 Y 25 de la Convencion. Ademas, el Estado alego que "ademas de los hechos que el Tribunal debe desechar en virtud de las excepciones preliminares, [... ] hay otros que deben ser rechazados y no deben ser analizados en el fondo del caso porque son hechos nuevos presentados por los representantes que no estan incluidos en la demanda" y porque "tampoco estan relacionados de manera directa con el caso Manuel Cepeda Vargas, sino que corresponden al caso 11.227 de la Union Patriotica". En particular, al referirse a la prueba documental y perlcial ofrecida por la Comision y los representantes, el Estado senalo que "en su gran mayoria se ofrecen sobre aspectos [ ...] ya [ ...] cubiertos por el reconocimiento de responsabilidad" y, en consecuencia, solicito "se proced[a] a dejarlos sin efecto, 0 en todo caso, a acotarlos de manera precisa a puntos subsistentes de litis". 7. Que el articulo 56.2 del Reglamento de la Corte estipula que: 51 el demandado comunicare a /a Corte su aJlanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas vktlmas, 0 sus representantes, la Corte, arda el parecer de las partes en el caso, resa/vera sabre la procedencia del allanamiento y sus efectos juridicos. [... ] 8. Que la Comision manifesto en su demanda que "[el] reconocimiento de los hechos y aceptacion de responsabilidad [que realize el Estado el 28 de febrero de 2007 ante la Comision y fue reiterado ante la Corte] tiene consecuencias,

Seleccionar párrafo de destino3