11 Reglamento de la Corte, que las siguientes personas propuestas por los representantes presten sus declaraciones ante fedatario público (afidávit): A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes) 1) Olivia Ramos, quien declarará sobre los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad. 2) Teresa Reyes Reyes, quien declarará sobre los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad. 3) Betriz Ramos Bernardez, quien declarará sobre los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad. 4) Secundino Torres Amaya, quien declarará sobre los procesos legales seguidos ante la jurisdicción interna para la restitución de su territorio a la Comunidad. B) Testigos (propuestos por los representantes) 5) Alfredo Lopez Alvarez, quien declarará sobre la historia del supuesto despojo de las tierras. 6) Francis Secundina Lopez Martinez, quien declarará sobre la situación social de la comunidad ante la alegada falta de su territorio ancestral. 7) Ilaria Cacho Amaya, quien declarará sobre la situación social de la comunidad ante la alegada falta de su territorio ancestral; 8) Dionicio Alvarez Garcia, quien declarará sobre la historia del supuesto despojo de las tierras; 9) Cesar Benedit Zuniga, quien declarará sobre la historia del supuesto despojo de las tierras; y 10) Doris Rinabet Benedit, quien declarará sobre la historia del supuesto despojo de las tierras. C) Declarante a título informativo (propuesto por el Estado) 11) Ismael Zepeda Ordoñez, quien declarará sobre la determinación de la delimitación, mediante análisis histórico e investigación cronológica, de la posesión de la tierra o propiedad ancestral de los miembros de la Comunidad Triunfo de la Cruz. 2. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que vence el 21 de abril de 2014, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y el declarante a título informativo, respectivamente, referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones deberán ser presentadas a más tardar el 28 de abril de 2014. 3. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 25 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión, los representantes y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones en sus alegatos y observaciones finales, respectivamente.

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