13
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre fondo y
reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a las representantes y al
Estado.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 20 de junio de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con fondo y reparaciones. Este
plazo es improrrogable e independiente de la indicación sobre el enlace en el que se
encontrará disponible la audiencia pública.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario