-101aquellos casos donde la jurisdicción interna no otorgó indemnización por daño moral a los familiares de las víctimas, ya sea porque no interpusieron recurso alguno en la jurisdicción interna, o porque la solicitud fue negada, la Corte considera adecuado ordenar el pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial. Estas indemnizaciones deberán ser pagadas conforme a los mismos criterios con que fueron otorgadas a aquellos familiares que sí fueron reparados. En consecuencia, el Tribunal dispone que el Estado otorgue una indemnización de US$ 35,310.10 para los familiares que tengan la condición de padres, cónyuges, o hijos439, y una indemnización de US$ 17,651.55 a aquellos cuya condición sea de hermanos o hermanas440. Los montos dispuestos a favor de las personas antes mencionadas deben ser pagados en el plazo establecido en el párrafo 319 de la Sentencia, de acuerdo con los criterios definidos anteriormente (supra párr. 304). 310. Asimismo, la Corte fija en equidad la suma de US$ 9,938 (nueve mil novecientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Cruz Verónica Giraldo Soto y de Nelly Soto de Castaño, por concepto de daño inmaterial, para cada una, por la ejecución de Javier Giraldo. Esta cantidad deberá ser pagada de manera independiente a la reparación que ya ha sido fijada a nivel interno. Ambas sumas relacionadas con el pago del daño inmaterial, es decir aquella que ya ha sido fijada a nivel interno, como la ordenada en este párrafo, deberá ser pagada en el plazo establecido en el párrafo 319 de la Sentencia. 311. En atención a las indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana de derechos Humanos en otros casos sobre desaparición forzada de personas y de privación arbitraria a la vida, así como las circunstancias del presente caso, la entidad, carácter y gravedad de las violaciones cometidas, los sufrimientos ocasionados a las víctimas y sus familiares por el tiempo transcurrido desde el momento de los hechos y la impunidad en que se encuentran, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$ 5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de madres, padres, hijas e hijos, y cónyuges de las referidas víctimas de desaparición forzada y ejecución; y US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los hermanos y hermanas de dichas víctimas, ya que se han comprobado las afectaciones a la integridad personal de éstos, sufridas como consecuencia de los hechos del presente caso, así como de sus esfuerzos para la búsqueda del paradero de sus seres queridos y de justicia. 312. Por otra parte, este Tribunal nota que las víctimas directas de desaparición forzada y de privación arbitraria a la vida de este caso no han sido indemnizadas a nivel interno. Por tanto, aun cuando determinados familiares de las víctimas han recibido indemnización por concepto de daño moral en la jurisdicción contenciosa administrativa colombiana (equiparable a las 439 440 La señora María Docelina Quintero (fallecida) es la única familiar con la condición de madre. Los familiares con esta condición son los siguientes: (1) María Brígida Castaño Gallego; (2) Ester Julia Castaño Gallego; (3) Heriberto Antonio Castaño Gallego; (4) Maria Elvira Castaño Gallego; (5) Omaira Lucia Zuluaga Marulanda; (6) Jhon Arnilson Zuluaga Marulanda; (7) Aníbal Alonso Zuluaga Marulanda; (8) Héctor Hugo Cardona Quintero; (9) Roman Antonio Cardona Quintero; (10) Diana Marcela Cardona Quintero; (11) Clara Rosa Cardona Quintero; (12) Jorge Enrique Cardona Quintero; (13) Pedro Claver Quintero; (14) Luis Alberto Quintero; (15) Martha Lucia Quintero; (16) Luz Marina Quintero; (17) Duván Alexander Quintero; (18) Leonidas Cardona Quintero; (19) María Luz Mery Gallego Quintero; (20) Luz Mary del Socorro Gallego Quintero; (21) Marleny Gallego Quintero; (22) José Iván de Jesús Gallego Quintero; (23) Eliseo de Jesús Gallego Quintero; (24) José Octavio Mejía Quintero; (25) Pedro Nel Mejía Quintero; (26) Ana Obeida Mejia Quintero; (27) Consuelo de Jesús Mejia Quintero; (28) Rubén de Jesús Mejía Quintero; (29) Dolly Amada Mejia Quintero; (30) Luz Mery Mejía Quintero; (31) Luis Albeiro Mejia Quintero; (32) Edgar de Jesús Mejia Quintero; (33) Héctor de Jesús Castaño Castaño; (34) Gerardo de Jesús Castaño Castaño; (35) María Sofía Castaño Castaño; (36) María Josefina Castaño Castaño; (37) Blanca Inés Castaño Castaño; (38) Edilma de Jesús Castaño Castaño; (39) Arcesio Muñoz García; (40) Rosa María Muñoz Muñoz; (41) María Aurora Muñoz Muñoz; (42) Marco Aurelio Muñoz Muñoz; (43) María Rubiela Muñoz Castaño; (44) Cruz Elena Muños Castaño; (45) Bertha Inés Muñoz Castaño; (46) Óscar Santiago Muñoz Giraldo; (47) Florinda Muñoz Castaño; (48) Maria Isabel Giraldo Gallego; (49) Bernardo de Jesús Giraldo Gallego; (50) Elda Nury Giraldo Gallego; (51) Luz Marcela Giraldo Gallego; (52) Juan de Jesús Gallego Castaño; (53) Juan Cristobal Gallego Castaño.

Seleccionar párrafo de destino3