-105proceso de Justicia y Paz, a la falta de tipificación adecuada de la desaparición forzada, a la falta de investigación con enfoque diferencial, a la falta de participación de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, y a la falta de investigación siguiendo patrones de macrocriminalidad, por la razones señalas en los párrafos 184 a 209, 214 a 218, y 227 a 233 de esta Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 8. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 9. El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes, en los términos de los párrafos 268 y 269 de esta Sentencia. 10. El Estado debe efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de las doce víctimas cuyo destino aún se desconoce en los términos de los párrafos 273 a 275 de esta Sentencia. 11. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en los párrafos 281 y 282 de la Sentencia. 12. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 284 y 285 de esta Sentencia. 13. El Estado debe brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten en los términos de los párrafos 278 y 279 de esta Sentencia. 14. El Estado debe levantar un monumento en la memoria de las personas desaparecidas y ejecutada, en los términos del párrafo 286 de esta Sentencia. 15. El Estado debe otorgar becas para realizar estudios en una universidad pública a los hijos de las víctimas que así lo soliciten, en los términos del párrafo 286 de esta Sentencia. 16. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 300 a 312 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 314 y 315 de esta Sentencia. 17. El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 316 a 318 de esta Sentencia. 18. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 19. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. El juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, hizo conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual acompaña esta Sentencia.

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