-26Defensoría del Pueblo100. También consta en la jurisprudencia de este Tribunal, que en otras
oportunidades se han tomado en cuenta informes y decisiones de la Procuraduría General
de la Nación en las que se dio por probada la colaboración entre miembros del Ejército y
grupos paramilitares en el departamento de Antioquia101.
69. En el caso de las Comunidades Afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río
Cacarica (Operación Génesis) se destacó que en la misma línea de lo que fuera señalado por
varias instituciones del Estado, distintos órganos y entidades de Naciones Unidas (Comisión
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas) o de la OIT
hicieron alusión a ese contexto de vínculos entre la Fuerza Pública y los paramilitares.
Asimismo, algunos peritajes presentados en éste proceso 102 y en otros procesos103 ante el
Tribunal dan cuenta de esos vínculos.
70. Por último, la Corte se ha referido en otros casos al Cuarto Informe de la Defensoría
del Pueblo al Congreso de Colombia del año 1997, en el que se señala que “los grupos
paramilitares se han convertido en el brazo ilegal de las fuerzas armadas y la policía”, para
quienes realizan la labor que estas no pueden hacer en cuanto autoridades sujetas al
imperio de la ley. Así, según el Defensor del Pueblo, la actividad paramilitar representaba
“una nueva forma de ejercer la represión ilegal a ultranza”104.
ii) Los presuntos vínculos entre las ACMM y la Fuerza Pública
71. Según señaló la Sala de Justicia y Paz, los “miembros de las ACMM tuvieron relaciones
de cooperación y coordinación con diversas entidades públicas encargadas de la seguridad y
protección, investigación de delitos –inclusive- de los gobiernos municipales” y también
relaciones con la clase política que veía en las ACMM una posibilidad relevante en términos
de adquirir ventaja electoral. Del mismo modo indicó que “[l]os aspectos contextuales
evidencian que la funcionalidad y pervivencia de la estructura en el tiempo se dio gracias a
100
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párr. 249. Véase asimismo Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe al Congreso de Colombia,
Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en
el Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con
la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, de 11 de enero de 2000. párr. 25; Defensoría del
Pueblo, Duodécimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de Colombia Enero- Diciembre
2004, páginas 66, 67, 172 y 173; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por
la Violencia en Colombia, de abril de 2002, puntos 4 y 9; y Defensoría del Pueblo. Informe de Seguimiento al
cumplimiento de lo ordenado por la sentencia T-1025 de 2007, pp. 16, 17, 21 y 35.
101
Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación
Génesis) Vs. Colombia, párr. 249. Véase asimismo: Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para
los Derechos Humanos, Fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre
de 2002. Fallo citado en Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia párr. 125.100.
102
Cfr. Peritaje de Alberto Yepes Palacio, en el hizo referencia a la coordinación de la actividad paramilitar
entre la IV Brigada y las ACMM en la zona del Magdalena Medio y el Oriente Antioqueño (expediente de prueba,
folios 35223 a 35232).
103
Cfr. Declaración jurada rendida por Federico Andreu-Guzmán en los Casos Masacre de Mapiripán Vs.
Colombia, párr. 76.g), y Masacre de La Rochela Vs. Colombia, párr. 57.a). En distintas partes de su declaración, el
señor Andreu hace referencia a la existencia de vínculos entre grupos paramilitares y militares. Asimismo, en el
Caso Comunidades Afrodescendientes desplazas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia,
párrs. 249 y 289. Peritaje rendido por Javier Ciurlizza, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013.
104
Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del
Génesis) Vs. Colombia, párr. 252. Véase asimismo: Defensoría del Pueblo, Cuarto
Colombia, Santafé de Bogotá, 1997, págs. 59 y 60, citado por la Comisión de Derechos
Unidas, Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados
conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, párr. 25.
Río Cacarica (Operación
Informe al Congreso de
Humanos de las Naciones
internos presentado de