-27redes clientelares complejas construidas en el territorio, constituidas por líderes sociales, comerciantes, ganaderos, empresarios, arroceros, hacendados, entre otros” y que no era casual que “uno de los principales rubros de financiación fueran los aportes dados por empresarios a cambio de seguridad o que la expansión territorial de los frentes estuviera apoyada por la solicitud de ganaderos”105. 72. Asimismo, indicó que la relación de las ACMM con entidades públicas encargadas de la seguridad, protección e investigación de delitos estuvo marcada por: a) una razón funcional de acuerdo a la cual la Fuerza Pública y los paramilitares eran sustitutos, esto significa que los paramilitares “hacían lo que la Fuerza Pública no podía hacer”, y esa era la razón profunda detrás de sus relaciones de cooperación, y b) un aspecto “positivo” el cual implicaba una división del trabajo que se traducía en tareas de colaboración con miembros de la policía, incluyendo acciones conjuntas e intercambio de información. Lo anterior, también implicaba que muy frecuentemente algunos miembros de la policía o del Ejército pasaban listas de sospechosos a las autodefensas para que las asesinaran. Además, también se caracterizaba esta relación por omisiones estratégicas que implicaban que la policía podía simplemente no proveer seguridad a los opositores de las autodefensas o el amplio margen de maniobra del que disfrutaron las autodefensas para desplegar su acción violenta sin ser “vistas” por el Estado106. 73. Por otra parte, de acuerdo a información de la FGN, las operaciones de las ACMM eran favorecidas por el apoyo de integrantes de la Fuerza Pública. Esa entidad también afirmó que los grupos paramilitares del Magdalena Medio “reciben apoyo logístico y anuencia para sus acciones por parte de algunos miembros del Ejército Nacional, Policía Nacional y en algunos casos del D.A.S”. Además la FGN indica que miembros de la Fuerza Pública “en algunos casos participan directamente con los paramilitares para cometer atrocidades y en otros, sirven como cómplices o encubridores de las mismas”. Es así como para el año 1996 las ACMM “circula[ban] libremente” por la carretera Medellín-Bogotá y zonas rurales aledañas “donde es permanente y notoria la presencia de fuerzas militares y de los cuerpos policivos”. Dicho grupo se transportaba mediante el uso de camionetas junto con militares, ostentando sus armas frente a la población107. El Comandante de las ACMM para la época de los hechos, señaló que miembros de las ACMM “andaban la mayoría de las veces […] siempre acompañados del Ejército” 108. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de Justicia y Paz también mencionó que esas relaciones tuvieron un aspecto “negativo” que implicaba que la policía y las ACMM estuvieron también enfrentados por intereses y prácticas contradictorias y que esas tensiones implicaron “desenlaces fatales” que influyeron sobre los patrones de violencia que caracterizaron a las ACMM109. 74. Del mismo modo, A.J.B, quien fue uno de los altos mandos de las ACMM indicó que “todos los [c]omandantes [p]aramilitares tienen que coordinar con el Ejército o la Policía 105 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 43391, 43392 y 43399). 106 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folios 43439, 43440, y 43441). 107 Cfr. Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información, Análisis y Apoyo Operativo de la Fiscalía General de la República. Informe de Inteligencia sobre grupo de autodefensas, Informe No. 032 de fecha 28 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 13); Ampliación de denuncia de A.G.C. ante la Fiscalía General de la Nación, Cocorná, de fecha 25 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 1, y Declaración de F.G.H. ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, de fecha 14 de abril de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2 (expediente de prueba, folios 13, 9148 y 1006). 108 Diligencia de indagatoria de R.I.A., ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 23 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 461). 109 Cfr. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 29 de febrero de 2016 (expediente de prueba, folio 43442).

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