-30Base Militar de la Piñuela”123. Conforme a la declaración del Capitán C.A.C, miembro de la FTA a cargo de la operación en el terreno, los pelotones salieron a las 10:00 u 11:00 p.m124. 82. De acuerdo con los testimonios de los pobladores de la Vereda La Esperanza, en la madrugada del 26 de junio de 1996, los militares llegaron al domicilio del señor José Eliseo Gallego Quintero quien se encontraba con su esposa y su hijo Juan Carlos Gallego. Indicaron que los militares, quienes se identificaron como “soldados contraguerrillas”, tocaron la puerta, les ordenaron que abrieran y empezaron a disparar hacia el interior de la casa125. Los militares ingresaron al domicilio y les dijeron: “creíamos que lo que había […] era un campamento”126. Según el testimonio de P.P.M., esa noche su hermano, la esposa y los hijos, quienes se encontraban en otra casa de la Vereda, llegaron a su casa “de huida”, porque había habido disparos en la casa del difunto Eliseo Gallego127, al respecto, C.M.C. señaló que “[…] a las tres de la mañana llegaron a la casa de nosotros […] y nos dijeron que les diéra[mos] posada […] porque estaban [disparando] y de pronto los mataban […]”128. 83. Durante la mañana los militares sacaron comida enlatada marcada con el nombre del Ejército Nacional129. Alrededor de las 7:00 a.m., miembros de la misma unidad militar salieron del domicilio de la familia Gallego Hernández y se dirigieron a la casa del señor P.P.M. donde encontraron a Irene de Jesús Gallego Quintero130. Un testimonio indica que alrededor de las 4:00 p.m., los militares se retiraron con ella131. Los militares dijeron que no pusieran ninguna denuncia “si quieren vivir otros días más”132. 84. El Mayor C.A.G reconoció que las tropas le señalaron que Irene de Jesús fue encontrada en una casa ubicada en la parte alta de la autopista y que el 26 de junio en la tarde y el día 27 “ella se quedó con la tropa”, y agregó que el 28 de junio, entre el mediodía y las 3:00 p.m., se dirigió con ella a la Fiscalía133. Según la declaración de la Fiscal 123 Continuación de diligencia de indagatoria de C.A.G, de 20 de febrero de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8 (expediente de prueba, folio 3110). 124 Cfr. Fiscalía Especializada, Bogotá, Declaración de C.A.C de fecha 19 de febrero de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8 (expediente de prueba, folio 3097). 125 Cfr. Personería Municipal de Cocorná, Declaración de J.C.G. de fecha 30 de junio de 1996 (expediente de prueba, folio 5853); Diligencia de declaración jurada de P.P.M. de 6 de abril de 2005, Cuaderno No. 10, Radicado 233 UNDH – DIH (expediente de prueba, folios 12260 a 12261), y Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Declaración de J.E.G. de fecha 19 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 5834). 126 Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Declaración de J.E.G. de fecha 19 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 5834). 127 Diligencia de declaración jurada de P.P.M. de 6 de abril de 2005, Cuaderno No. 10, Radicado 233 UNDH – DIH (expediente de prueba, folio 12261). 128 Inspección Municipal de Policía y Tránsito de Cocorná, Declaración de C.M.C. de fecha 4 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 5878). 129 Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, Declaración de J.F.C. de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 5875). 130 Cfr. Diligencia de declaración jurada de P.P.M. 6 de abril de 2005, Cuaderno No. 10, Radicado 233 UNDH – DIH (expediente de prueba, folio 12261); Escrito de la Corporación Jurídica Libertad a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, presentado el 2 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 4647), y Declaración de F.G.H. ante la Fiscalía General de la Nación, de fecha 28 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 5824). 131 Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía Regional, Declaración de M.E.H. de fecha 15 de abril de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2 (expediente de prueba, folio 996). 132 Personería Municipal de El Carmen de Viboral, Declaración de J.E.G. de fecha 19 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 5835). 133 Cfr. Fiscal adscrita a la UNDH, Continuación de diligencia de indagatoria del Mayor C.A.G. de 20 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folios 11630 a 11632).

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