-32identificado como el promotor de salud de la Vereda, se refirieron a él como un colaborador
de la guerrilla. Relató que su hermano le comentó que había negado las acusaciones por lo
que los militares lo amenazaron144.
87. Otro testigo sostuvo que días atrás miembros del Ejército llegaron a una fiesta que se
celebraba en la Vereda, donde se encontraba Juan Carlos Gallego y que, debido a que tenía
una camisa negra, los militares le dijeron “guerrillero”145. Por otro lado, cómo ya se
referenció (supra párr. 82), el 26 de junio de 1996, soldados contraguerrillas ingresaron a la
vivienda de José Eliseo Gallego, donde se encontraba Juan Carlos junto a sus padres, y uno
de ellos los amenazó diciéndoles: “sigan con los guerrilleros que la próxima vez que
vengamos y encontremos algo no dejamos nada, acabamos con todo y con todos” 146.
88. En la tarde del 7 de julio de 1996, al finalizar una reunión comunitaria que se había
llevado a cabo en la Vereda La Esperanza, Juan Carlos Gallego fue llevado por unas
personas que se trasladaban a bordo de un carro. Al respecto, un testigo precisó que de
salida de la capilla de la Vereda, sitio donde había tenido lugar aquella reunión, fueron
abordados por un grupo de personas encapuchadas y armadas que descendieron de una
camioneta gris y los amenazaron diciéndoles: “el que se muev[e] se muere”. Indicó que dos
de los hombres encapuchados y armados se acercaron a Juan Carlos Gallego, le
preguntaron si era guerrillero y confirmaron que era la persona que “necesitaban”, y lo
introdujeron en la camioneta. Al preguntarles Juan Carlos qué harían con su bicicleta le
respondieron que “no la necesita[ría] más”147.
89. El 9 de julio de 1996 Florinda de Jesús Gallego les preguntó a personas armadas
vestidas de civil que ingresaron a su vivienda sobre su hermano Juan Carlos, a lo que dichos
sujetos le respondieron que estuviera “tranquila que él volvía”148. Posteriormente, el 29 de
enero de 1997 unos soldados de la FTA fueron a su casa, y cuando ello los increpó al
respecto, le dijeron que “estaban pendientes de ese caso porque había sido un error”149. A
la fecha, no se tiene conocimiento del destino o paradero de Juan Carlos Gallego.
b) Sobre Jaime Alonso Mejía Quintero
90. Testigos señalaron que ese 7 de julio de 1996 las mismas personas que momentos
antes habían llevado a Juan Carlos Gallego Hernández, se trasladaron hacia un billar que se
encontraba cerca del puente de “La Cadavid” y de allí sacaron a Jaime Alonso Mejía
Quintero, que se dedicaba a vender “chance”, y lo introdujeron en uno de los carros que
conducían150. Su hermana señaló que el Ejército lo tildaba de guerrillero, y que él le contó
144
Cfr. Unidad Nacional de Derechos Humanos, diligencia de declaración rendida por Florinda de Jesús
Gallego Hernández, de 28 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 5825).
145
Cfr. Fiscalía Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, declaración juramentada de María
Engracia Hernández Quintero, de 15 de abril de 1998 (expediente de prueba, folio 995).
146
Personería Municipal de Cocorná, Departamento de Antioquia, declaración de J.C.G., de 30 de junio de
1996 (expediente de prueba, folio 9202).
147
Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
diligencia de declaración jurada de P.A.Q., de 5 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 3730 y 3731).
148
Personería Municipal de Cocorná, Departamento de Antioquia, declaración de Florinda de Jesús Gallego
Hernández, de 11 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 2068).
149
Unidad Nacional de Derechos Humanos, diligencia de declaración de Florinda de Jesús Gallego Hernández,
de 28 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 5825).
150
Cfr. Fiscalía Primera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
declaración de L.D.C., de 8 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 3614); Fiscalía Especializada en
comisión en el Municipio del Carmen de Viboral, declaración de D.Q.G., de 8 de noviembre de 2004 (expediente de
prueba, folios 3607 y 3608); Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de
Bogotá, declaración de O.S.M., de 10 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 3627), y Fiscalía Primera