-36100. Por su parte, la esposa de Andrés Gallego, indicó que testigos vieron cuando tres hombres armados tumbaron la puerta de su vivienda y se lo llevaron 171. A la fecha, no se tiene conocimiento del destino o paradero de Andrés Gallego Castaño y Leonidas Cardona Giraldo. C. Los procedimientos jurisdiccionales C.1. Jurisdicción penal ordinaria 101. Consta en el acervo probatorio que en este caso se tramitaron dos procesos penales en la jurisdicción penal ordinaria por los hechos de la Vereda La Esperanza ocurridos entre junio y diciembre de 1996: i) el Proceso Penal N° 233 el cual fue abierto a raíz de denuncias presentadas entre finales de junio y principios de julio de 1996, y ii) el Proceso Penal N° 752065 iniciado a partir de una denuncia de 30 de diciembre de 1996. Ambos se encuentran actualmente en conocimiento de la Fiscalía 80 Especializada de Derechos Humanos y DIH, y se encuentran en etapa de investigación. En el transcurso de esos procesos se llevaron a cabo diversas diligencias probatorias y actuaciones procesales. 102. En virtud del reconocimiento de responsabilidad del Estado por las diligencias de investigación en el marco de los procesos ante la jurisdicción penal ordinaria, el cual fue aceptado por esta Corte (supra párr. 23), no se entrará a detallar los hechos correspondientes a cada uno de ellos. C.2. Proceso en la jurisdicción de Justicia y Paz 103. Desmovilización de R.I.A. - Mediante resolución de 8 de julio de 2005, la Presidencia de la República reconoció a R.I.A. el "carácter de miembro representante de las [AUC]" hasta el 31 de diciembre de 2005 para efectos de iniciar el proceso de concentración y desmovilización de dicho grupo172. R.I.A. se desmovilizó el 7 de febrero de 2006. 104. Versión libre de R.I.A. - El 16 de octubre de 2008 R.I.A. rindió “versión parcial de confesión” ante el Fiscal Segundo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en relación con los hechos ocurridos en la Vereda La Esperanza173. 105. Imputación parcial y acusación en contra de R.I.A. - El 21 de enero de 2009 se realizó imputación parcial en contra de R.I.A. a título de partícipe determinador de los delitos vinculados al caso de “homicidio múltiple (masacre)” relacionados con los hechos de la Vereda La Esperanza, que fueron calificados como secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado174. Posteriormente, en escrito de acusación del 1 de abril de 2009, se formuló imputación en contra de R.I.A. como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado 171 Cfr. Unidad Local de Fiscalías de Cocorná, declaración de M.H.G., 30 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folio 4515). 172 Cfr. Resolución No. 172 de la Presidencia de la República “por la cual se reconoce a una persona la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC” de 8 de julio de 2005 (expediente de prueba, folio 5955). El 19 de diciembre de 2005 ese término se prorrogó por seis meses para iniciar su desmovilización, suspendiendo la orden de captura que existía contra él, y Cfr. Resolución No. 313 de la Presidencia de la República “por la cual se prorroga el reconocimiento a varias personas de la calidad de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC” de 19 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folio 12313). 173 Cfr. Video de Versión parcial de confesión rendida el 16 de octubre de 2008 por R.I.A. ante el Fiscal Segundo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz (expediente de prueba, folio 478). 174 Cfr. Imputación parcial de hechos al postulado R.I.A. de 21 de enero de 2009 por el delito de “homicidio múltiple (masacre) ‘Vereda La Esperanza’” (expediente de prueba, folios 16439 y 16479).

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