-40sobre los miembros del Ejército y de la Policía que se encontraban asentados en la Vereda
La Esperanza para la época en la que ocurrieron los hechos. De igual manera, se dispuso
recopilar información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de funcionamiento
de la FTA, así como los nombres completos, documentos de identidad y rangos militares de
sus integrantes199. El 27 de octubre de 2015, se dio respuesta a lo solicitado, clarificando las
jurisdicciones del batallón Juan del Corral 200. Por su parte, la Comandancia de la IV Brigada
respondió la solicitud de información sobre la Vereda La Esperanza y la entrada del
Municipio de Cocorná, remitiéndola al Batallón Juan del Corral 201. El día 9 de noviembre de
2015, se rindió informe sobre las inspecciones judiciales realizadas en cementerios,
hospitales y parroquias, en las que no se localizaron los restos óseos 202.
121. La Fiscalía 220 del Grupo de Exhumaciones de la Unidad de Justicia Transicional
presentó un plan de búsqueda en cementerios de los municipios de Santuario, Puerto
Triunfo, Puerto Berrio y Puerto Nare con la finalidad llevar a cabo la búsqueda, exhumación,
identificación y entrega digna de cuerpos, de las víctimas de la Vereda La Esperanza, El
Carmen de Viboral203. Igualmente, se solicitó información sobre labores de identificación de
unos restos óseos que habían sido exhumados en la base paramilitar San Juan, o finca Los
Mangos204, solicitud que fue atendida con respuesta negativa respecto de la compatibilidad
de los restos encontrados con las identidades objeto de búsqueda 205.
122. A solicitud de los postulados en el mes de noviembre de 2015 se llevó a cabo
nuevamente audiencia de versión libre. En ella fueron interrogados nuevamente sobre la
relación entre el Ejército y las ACMM206.
199
Cfr. Informe de Policía Judicial No. 9-57514 de 27 de octubre de 2015. Dirección Especializada de Policía
Judicial de Derechos Humanos y DIH (expediente de prueba, folio 72852).
200
Cfr. Respuesta oficio Radicado No. 233, ley 606/200, OT.22615 del 27 de octubre de 2015. Comandante
Grupo de Caballería Mecanizado No. 4 “Juan Del Corral” (expediente de prueba, folio 74585).
201
Cfr. Respuesta oficio 233 del 12 de noviembre de 2015. Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor
Cuarta Brigada (expediente de prueba, folio 74586).
202
Cfr. Radicado 233, Fiscalía General de la Nación (expediente de prueba, folios 72966 a 73034); Radicado
No. 233, ley 600/2000 OT. 22148, 22149 y 22150. Caso con Informe de Fondo ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos – CIDH (expediente de prueba, folios 73036 a 73037); Documentos en respuesta al oficio
anterior (expediente de prueba, folios 73038 a 73159); Contestación a oficio No. 03/11/2015. Radicado No.
201578108721 del 11 de noviembre de 2015. Diócesis de la Dorada - Guaduas, Parroquia San Pedro Claver
(expediente de prueba, folios 73176 a 73181); Respuesta a Radicado 233 OT. 22148, 22149 y 22150 de 12 de
noviembre de 2015. Parroquia Nuestra Señora de los Dolores (expediente de prueba, folios 73190 y 73191);
Proceso investigación y judicialización, consulta en base de datos públicas y privadas. Solicitud de registros de
defunción (expediente de prueba, folio 73192), y Certificados del Registro Civil de Defunción (expediente de
prueba, folios 73193 a 73214).
203
Cfr. Proyecto intervención cementerios Puerto Triunfo, Puerto Berrio, Puerto Boyacá y Puerto Nare.
Búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de cuerpos. Víctimas Caso Vereda La Esperanza, El Carmen
de Viboral. Fiscal 220 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (expediente de prueba,
folios 42831 a 42833).
204
Cfr. Oficio No. 312 del 14 de octubre de 2015, Fiscal 220 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de
Justicia Transicional (expediente de prueba, folios 42835 y 42836).
205
Cfr. Oficio No. 015 del 28 de enero de 2016, Grupo de Exhumaciones Medellín (expediente de prueba,
folios 42837 a 42839).
206
Cfr. Transcripción diligencia de versión de confesión, Masacre de La Esperanza, 26 de noviembre de 2015
(expediente de prueba, folios 42788 y 42821). Los postulados negaron actuación conjunta con el Ejército y
reiteraron que los hechos de La Vereda comenzaron a raíz del secuestro de un miembro de las ACMM. Sin
embargo, señalaron que la supuesta lista o cualquier otro tipo de interacción con las fuerzas armadas pudo darse a
través de un paramilitar identificado como alias “Cocuyo”. Como resultado de esta diligencia, los intervinientes
reconocieron participación de las ACMM, más no personal, en todos los hechos ocurridos en la Vereda La
Esperanza, incluidos las desapariciones forzadas que aún no habían sido reconocidas como la de Aníbal de Jesús
Castaño y Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, ocurridas el 21 de junio de 1996.