-41C.3. Jurisdicción Penal Militar
123. El Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar inició investigación a raíz de la denuncia
presentada por el Personero del Municipio del Carmen de Viboral por las desapariciones
forzadas ocurridas en la Vereda La Esperanza. El 8 de septiembre de 1997, el juez profirió
auto inhibitorio por falta de responsabilidad del personal militar en los hechos. El 19 de
mayo de 1999, el Comandante de la IV Brigada del Ejército inició una investigación contra
miembros del Ejército por presuntas faltas contra el honor militar que surgirían de
señalamientos realizados a campesinos de la región de ser colaboradores de la insurgencia.
De igual manera, el Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar adelantó investigación por otros
hechos relacionados con tropas de la FTA. Sin embargo, en esos dos casos, el comando se
abstuvo de abrir investigación formal disciplinaria por los hechos relacionados 207.
C.4. Procedimiento disciplinario
124. El 21 de junio de 1996, el Personero de El Carmen de Viboral presentó una queja ante
la PGN por las “[p]resuntas violaciones a la reserva de las quejas sobre derechos humanos
e irregularidades de miembros del Ejército”208. Consta en el expediente que a raíz de esa
denuncia se tramitaron investigaciones y procedimientos disciplinarios relacionados con los
hechos del presente caso, en el transcurso de los cuales se llevaron a cabo diversas
diligencias probatorias y actuaciones procesales. El 11 de septiembre de 2000, el Procurador
Delegado Disciplinario para Derechos Humanos resolvió “[i]nhibirse de abrir averiguación
disciplinaria contra funcionario o servidor estatal alguno, respecto de los hechos” indicados,
y como consecuencia, “ordenar el archivo provisional del informativo” 209.
C.5. Proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo
a) Radicado N° 2002-00527 respecto de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo
Cardona Quintero
125. El 24 de enero de 2002, María Diocelina Quintero y otros familiares presentaron
demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio
de Defensa - Ejército Nacional para que se declarara su responsabilidad por la desaparición
forzada de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero 210. En sentencia de primera
instancia de 2 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las
pretensiones de los demandantes211. El 20 de abril de 2007, se interpuso un recurso de
207
Cfr. Escrito de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores
(expediente prueba, folios 6259 y 6262).
208
Queja 3282 presentada el 21 de junio de 1996 ante el Registro de Averiguaciones Disciplinarias
(expediente de prueba, folio 4663). Mediante comunicación de 12 de junio de 1996 dirigida a la PGN, el Personero
informó acerca de la existencia de un grupo armado no identificado que habría ejecutado a varias personas, así
como sobre supuestos hechos de tortura ocurridos en la Vereda La Honda y el descubrimiento de explosivos en
otra Vereda cercana a la cabecera municipal. También denunció que ingresaron “el viernes 24 de mayo [de 1996]
una tropa de Militares profesionales denominados ‘Barbacoas’, pertenecientes a la Cuarta Brigada, golpeando,
torturando y abusando de algunos campesinos y campesinas de la zona”. Cfr. Oficio PM-045 de la Personería
Municipal de El Carmen de Viboral de 12 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 4665 a 4666).
209
Auto de archivo provisional del Procurador Delegado Disciplinario para Derechos Humanos de 11 de
septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4978 a 4982).
210
Demanda de acción de reparación directa presentada el 24 de enero 2002 por la desaparición de Miguel
Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero, Radicado N° 2002-00527 (expediente de prueba, folios 24648 a
24656).
211
Sentencia de Primera Instancia emitida por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de
Antioquia, Radicado 020527, de 02 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 24322 a 24329).