-41C.3. Jurisdicción Penal Militar 123. El Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar inició investigación a raíz de la denuncia presentada por el Personero del Municipio del Carmen de Viboral por las desapariciones forzadas ocurridas en la Vereda La Esperanza. El 8 de septiembre de 1997, el juez profirió auto inhibitorio por falta de responsabilidad del personal militar en los hechos. El 19 de mayo de 1999, el Comandante de la IV Brigada del Ejército inició una investigación contra miembros del Ejército por presuntas faltas contra el honor militar que surgirían de señalamientos realizados a campesinos de la región de ser colaboradores de la insurgencia. De igual manera, el Juzgado 20 de Instrucción Penal Militar adelantó investigación por otros hechos relacionados con tropas de la FTA. Sin embargo, en esos dos casos, el comando se abstuvo de abrir investigación formal disciplinaria por los hechos relacionados 207. C.4. Procedimiento disciplinario 124. El 21 de junio de 1996, el Personero de El Carmen de Viboral presentó una queja ante la PGN por las “[p]resuntas violaciones a la reserva de las quejas sobre derechos humanos e irregularidades de miembros del Ejército”208. Consta en el expediente que a raíz de esa denuncia se tramitaron investigaciones y procedimientos disciplinarios relacionados con los hechos del presente caso, en el transcurso de los cuales se llevaron a cabo diversas diligencias probatorias y actuaciones procesales. El 11 de septiembre de 2000, el Procurador Delegado Disciplinario para Derechos Humanos resolvió “[i]nhibirse de abrir averiguación disciplinaria contra funcionario o servidor estatal alguno, respecto de los hechos” indicados, y como consecuencia, “ordenar el archivo provisional del informativo” 209. C.5. Proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo a) Radicado N° 2002-00527 respecto de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero 125. El 24 de enero de 2002, María Diocelina Quintero y otros familiares presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional para que se declarara su responsabilidad por la desaparición forzada de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero 210. En sentencia de primera instancia de 2 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las pretensiones de los demandantes211. El 20 de abril de 2007, se interpuso un recurso de 207 Cfr. Escrito de la Dirección General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores (expediente prueba, folios 6259 y 6262). 208 Queja 3282 presentada el 21 de junio de 1996 ante el Registro de Averiguaciones Disciplinarias (expediente de prueba, folio 4663). Mediante comunicación de 12 de junio de 1996 dirigida a la PGN, el Personero informó acerca de la existencia de un grupo armado no identificado que habría ejecutado a varias personas, así como sobre supuestos hechos de tortura ocurridos en la Vereda La Honda y el descubrimiento de explosivos en otra Vereda cercana a la cabecera municipal. También denunció que ingresaron “el viernes 24 de mayo [de 1996] una tropa de Militares profesionales denominados ‘Barbacoas’, pertenecientes a la Cuarta Brigada, golpeando, torturando y abusando de algunos campesinos y campesinas de la zona”. Cfr. Oficio PM-045 de la Personería Municipal de El Carmen de Viboral de 12 de junio de 1996 (expediente de prueba, folios 4665 a 4666). 209 Auto de archivo provisional del Procurador Delegado Disciplinario para Derechos Humanos de 11 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folios 4978 a 4982). 210 Demanda de acción de reparación directa presentada el 24 de enero 2002 por la desaparición de Miguel Ancízar y Juan Crisóstomo Cardona Quintero, Radicado N° 2002-00527 (expediente de prueba, folios 24648 a 24656). 211 Sentencia de Primera Instancia emitida por la Sala Octava de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Radicado 020527, de 02 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 24322 a 24329).

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