-42apelación en contra de la anterior sentencia212.
126. El 9 de julio de 2007, el Consejero Ponente de la Sección Tercera del Consejo de
Estado admitió el recurso213. El 23 de noviembre de 2007, el Consejero Ponente denegó la
solicitud subsidiaria de decretar pruebas de oficio que fue presentada en la sustentación del
recurso de apelación214.
127. El 19 de octubre de 2011, la parte demandante remitió al Consejero Ponente de la
Sala Tercera del Consejo de Estado copia de la sentencia de 15 de junio de 2010 proferida
por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia (infra párr. 131)215.
128. El 18 de noviembre de 2014, el Comité de Ministros emitió una Resolución por medio
de la cual resolvió “[e]mitir concepto favorable para el cumplimiento del Informe [de Fondo]
[…], en los términos y para los efectos de la Ley 288 de 1996, en relación con las víctimas
relacionadas en el anexo único del [referido] Informe […] que no hayan sido indemnizadas
en la jurisdicción Contencioso Administrativa. [Esta] indemnización […] será asumida por el
Ministerio de Defensa Nacional. […] La reparación se efectuará bajo los mismos parámetros
reconocidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”216. Dicha resolución fue remitida
el 11 de diciembre de 2014 por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado al
Consejero Ponente217. El proceso se encuentra pendiente de que se profiera fallo de
segunda instancia218.
b) Radicado N° 2002-00528 (Acumulado)
129. El día 24 de enero de 2002, los familiares de Irene de Jesús Gallego Quintero, Jaime
Alonso Mejía Quintero, Hernando de Jesús Castaño Castaño, Octavio de Jesús Gallego
Hernández, Juan Carlos Gallego, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Aníbal de Jesús Castaño
Gallego, Andrés Antonio Gallego Castaño y Orlando de Jesús Muñoz Castaño presentaron
demandas de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia contra la
Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las desapariciones forzadas de las
personas mencionadas219. El 4 de junio de 2003, los familiares de Leonidas Cardona Giraldo
212
Recurso de apelación presentado por la parte demandante el 20 de abril de 2007 (expediente de prueba,
folios 24332 a 24346).
213
Auto de 9 de julio de 2007 emitido por el Consejero Ponente de la Sección Tercera del Consejo de Estado
(expediente de prueba, folio 24356).
214
Auto de 23 de noviembre de 2007 emitido por el Consejero Ponente de la Sección Tercera del Consejo de
Estado (expediente de prueba, folios 24359 y 24360).
215
Comunicación de 19 de octubre de 2011 presentado por la apoderada de la parte demandante (expediente
de prueba, folios 24378 y 24379).
216
Resolución N° 7735 emitida el 18 de noviembre de 2014 por el Comité de Ministros (expediente de
prueba, folio 24535).
217
Comunicación de 11 de diciembre de 2014 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
(expediente de prueba, folio 24532).
218
Esto fue indicado por los representantes de las víctimas cuando señalaron que el Ministerio de Defensa
realizó solicitud de conciliación con los familiares de las víctimas que no habían sido reparados, y que hasta ese
momento “el Consejo de Estado no ha[bía] fallado la segunda instancia en este proceso y tampoco [había resuelto]
la solicitud [de conciliación] […] del Ministerio de Defensa” (expediente de fondo, folio 1964).
219
Demanda presentada el 24 de enero de 2002 por la desaparición de Irene de Jesús Gallego Quintero,
Radicado N° 2002-00528 (expediente de prueba, folios 23036 a 23043); Demanda presentada el 24 de enero de
2002 por la desaparición de Jaime Alonso Mejía Quintero, Radicado N° 2002-00500 (expediente de prueba, folios
23531 a 23540); Demanda presentada el 24 de enero de 2002 por la desaparición de Hernando de Jesús Castaño
Castaño, Radicado N° 2002-00488 (expediente de prueba, folios 23604 a 23612); Demanda presentada el 24 de
enero de 2002 por la desaparición de Octavio de Jesús Gallego Hernández, Radicado N° 2002-00487 (expediente
de prueba, folios 23742 a 23750); Demanda presentada el 24 de enero de 2002 por la desaparición de Juan Carlos
Gallego Hernández, Radicado N° 2002-00483 (expediente de prueba, folios 23904 a 23912); Demanda presentada