-43presentaron también una demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional por su desaparición forzada220.
130. El 16 de mayo de 2007, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Antioquia resolvió acumular al proceso principal 2002-0528, “los procesos
radicados bajo los números 2003-02084, 2002-0500, 2002-0488, 2002-0487 ([a]l cual
están acumulados los procesos con radicado 2002-0483, 2002-0484, 2002-0485, 20020486, y 2002-00529)” y ordenó su tramitación conjunta221.
131. El 15 de junio de 2010, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad de la Nación, Ministerio de Defensa, y
Ejército Nacional “por la desaparición de Irene de Jesús Gallego Quintero, Leonidas Cardona
Giraldo, Jaime Alonso Mejía Quintero, Hernando Castaño, Octavio de Jesús Gallego
Hernández, Juan Carlos Gallego Hernández, Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Aníbal de
Jesús Castaño Gallego, Andrés Antonio Gallego Castaño y Orlando de Jesús Muñoz Castaño
en la Vereda [L]a Esperanza […], entre los días 21 de junio de 1996 y 27 de diciembre del
mismo año”. Asimismo, condenó a la Nación, Ministerio de Defensa, y Ejército Nacional a
pagar una indemnización por perjuicios morales y lucro cesante222.
132. El 15 de julio de 2010, tanto la parte demandante como la demandada, interpusieron
recursos de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia223. El 29 de julio de 2010, la
Sala Tercera de Decisión concedió ambos recursos de apelación “en el efecto suspensivo y
ante el […] Consejo de Estado”224. El 4 de febrero de 2011, la Magistrada Ponente de la
Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió no dar trámite al recurso de apelación
interpuesto y devolver el expediente al Tribunal de origen, dado que no se habían
sustentado los recursos de apelación y no se había dado trámite a la audiencia de
conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 225. El 6 de septiembre de
2011, se notificó el auto de sustanciación mediante el cual el Magistrado Ponente de la Sala
Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia resolvió
dejar sin efectos el auto de 29 de julio, declarar desiertos los recursos de apelación
interpuestos que no fueron sustentados oportunamente y dejar en firme la sentencia del 15
de junio de 2010226.
el 24 de enero de 2002 por la desaparición de Óscar Hemel Zuluaga Marulanda, Radicado N° 2002-00484
(expediente de prueba, folios 24081 a 24088); Demanda presentada el 24 de enero de 2002 por la desaparición de
Aníbal de Jesús Castaño Gallego, Radicado N° 2002-00485 (expediente de prueba, folios 22882 a 22891);
Sentencia No. 159 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia,
Radicados N° 2002-00528 acumulados con el 2003-02084, 2002-0500, 2002-0488, 2002-0487 (expediente de
prueba, folios 23289 a 23413).
220
Demanda presentada el 4 de junio de 2003 por la desaparición de Leonidas Cardona Giraldo, Radicado N°
2003-02084 (expediente de prueba, folios 23194 a 23202 y 23206).
221
Auto de de sustanciación de 16 de mayo de 2007 emitido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de Antioquia (expediente de prueba, folios 23171 a 23175).
222
Cfr. Sentencia de Primera Instancia No. 159 emitida por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo de Antioquia de 15 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 6071, 6099, 6100 a
6106).
223
Cfr. Recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante (expediente de prueba,
folio 23421), y Recurso de apelación presentado por la apoderada especial de la Nación, Ministerio de Defensa
Nacional (expediente de prueba, folios 23422 y 23441).
224
Auto de sustanciación de 29 de julio de 2010 emitido por el Magistrado Ponente de la Sala Tercera de
Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia (expediente de prueba, folio 23423).
225
Cfr. Decisión de 4 de febrero de 2011 emitida por la Magistrada Ponente de la Sección Tercera del Consejo
de Estado (expediente de prueba, folios 23442 y 23443).
226
Cfr. Auto de de sustanciación emitido por el Magistrado Ponente de la Sala Tercera de Decisión del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia (expediente de prueba, folios 23448 a 23451).